1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS

Rol

O-2366-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Lorna Estefanía Hernández Briceño, omite profesión u oficio, con domicilio en calle San Pablo 7.154, Block 8, departamento 13, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Servicio Local de Educación Pública Barrancas, con domicilio en Avenida General Bonilla 6.100, de la misma comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 14 de agosto de 2014, entonces denominada Corporación Municipal de Educación y Salud de la comuna de Lo Prado, en calidad de paradocente. Nunca tuvo en su poder el contrato de trabajo. El término de su relación laboral se produjo sin cumplir con las formalidades del despido el 25 de enero de 2021, y mientras estaba con licencia médica. Tuvo por primera vez noticias de esto por medio de una conversación con una ex compañera de trabajo y luego por insistir mediante numerosos correos electrónicos que le enviaran la carta de despido. Sus funciones estaban reguladas por la ley 21.109, cuyo artículo 24 regula la terminación de las funciones, y el 35 consagra el derecho a reclamar el despido injustificado en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- $590.001, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.130.007 por concepto de la indemnización por años de servicio, por siete años. 3.- $1.239.002 por concepto de recargo legal del 30%. 4.- Las costas de la causa. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Explica que la demandante ingresó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado con fecha 14 de agosto de 2014. Luego fue traspasada por mandato legal, conforme a los términos del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley N°21.040, al Servicio Local de Educación Pública Barrancas el uno de marzo de 2018, en su calidad de asistente de la educación y en consecuencia siendo el estatuto jurídico aplicable en la especie

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que la demandante prestó servicios para la demandada entre el 14 de agosto de 2014 y el 25 de enero de 2022, en calidad de asistente de educación, vinculación jurídica que terminó con arreglo a lo previsto en el artículo 34 de la ley 21.109. Se desprende de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la actora que su remuneración superaba incluso la que ella dice haber percibido, lo que solo se desprende, en todo caso, de lo pedido por indemnización sustitutiva del aviso previo, dado que no se especifica mayormente en la demanda.

Fallo

Por tanto, el aumento de 30% solicitado es improcedente. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que la demandante prestó servicios para la demandada entre el 14 de agosto de 2014 y el 25 de enero de 2022, en calidad de asistente de educación, vinculación jurídica que terminó con arreglo a lo previsto en el artículo 34 de la ley 21.109. Se desprende de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la actora que su remuneración superaba incluso la que ella dice haber percibido, lo que solo se desprende, en todo caso, de lo pedido por indemnización sustitutiva del aviso previo, dado que no se especifica mayormente en la demanda. Por tanto, se tendrá por cierto que dicha remuneración ascendía a $590.001. Segundo: Si bien es efectivo que la actora admite haber recibido el pago de un finiquito, no señala a cuánto ascendió, ni demostró la demandada, por su parte, haber hecho algún pago a aquélla por ese concepto, por lo que es la demandante acreedora de la indemnización prevista por el artículo 34 que antecede, es decir, “(…) al total de las remuneraciones devengadas en el último mes de vigencia del contrato respectivo, por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once”. Tercero: Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la referida ley 21.109, “El funcionario cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales contenidas en los artíc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Lorna Estefanía Hernández Briceño, omite profesión u oficio, con domicilio en calle San Pablo 7.154, Block 8, departamento 13, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra Servicio Local de Educación Pública Barrancas, con domicilio en Avenida General Bonilla 6.100, de la misma comun

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