Juzgado de Garantía de Quillota

ARIEL MAURICIO ARANCIBIA BECERRA C/ PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA

Rol

O-1310-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 25 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 17.35 horas, en momentos en que la víctima Ariel Mauricio Arancibia Becerra, dejó su domicilio ubicado en Camino Troncal, parada 9 ½, comuna de Quillota, cerrado y sin moradores, el que se encuentra además ubicado al interior del terreno de la empresa Soprodi, el imputado Pablo Andrés Baeza Barría, aprovechó esta circunstancia para ingresar al domicilio de la víctima, escalando el cierre perimetral del terreno, para luego dirigirse a la casa de la víctima y quebrar la ventana de la cocina a través de la cual ingresa al interior del inmueble desde donde sustrae con ánimo de lucro, mercaderías varias, $20.000 pesos en dinero efectivo, una alcancía con una cantidad indeterminada de dinero, una mochila color blanco con negro, una caja plástica con diferentes tipos de herramientas y una bicicleta marca Trek, para luego huir del lugar en dirección desconocida con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas en $250.000.- pesos. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°9, 15, 440 N°1 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 25/12/2023. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confier

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 25/12/2023. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá Código: LEQRXTDXLTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir de manera efectiva la pena que se aplica, con los abonos que registra el imputado por detenciones o medidas cautelares privativas de libertad, lo que deberá certificar la ministro de fe del tribunal. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazo

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301431002-9 RIT: 1310 - 2024 CONDENADO: PABLO ANDRÉS BAEZ BARRÍA RUN DOMICILIO: 0017978056-9 Calle ROSALES Nº52Quillota. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, doce de marzo de dos mil veinticinco HECHOS: El día 25 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 17.35 horas, en momentos en que la víctima Ariel Mauricio Arancibia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica