JOSE LUIS CATRILEF MARI?ANCO C/ ALEJANDRO ELÍAS DÍAZ VÁSQUEZ
Rol
O-5572-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ALEJANDRO ELÍAS DÍAZ VÁSQUEZ, RUT 0013987211-8, domiciliado en calle Zeus Nº 1042, Renca, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Hechos: El 18 de agosto de 2023, a las 00:00 horas aproximadamente, el requerido ALEJANDRO ELIAS DIAZ VASQUEZ ingresa mediante escalamiento a la empresa de nombre Envase Central ubicada en calle Dos Orientes N° 8755, comuna de Renca y desde su interior, sustrajo 01 caja contenedora de 24 energéticas de marca Monster avaluadas en la suma de $50.000, para luego ser sorprendido y detenido por un guardia de dicha empresa. Se ha calificados hechos como el delito de robo lugar no habitado, requiriendo la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye un delito de robo en lugar no habitado. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5°.- Que concurre la siguiente circunstancia modificatoria: La aminorante del articulo 11 N 9 del Código Penal es colaboración substancial, según se desprende del merito de su admisión de responsabilidad irrogando un menos costo a la administración de justicia 6º Que atendida la pena establecida en extracto por el legislador y la modificatoria concurrente se impondrá la cuantía solicitada por el ente persecutor. 7° Que. en cuanto a la forma de cumplimiento, si bien el imputado tiene una condena anterior de antigua data está prescrita por ello no será considerada, accediendo al otorgamiento beneficio alternativo según se expresará en la resolutiva. 8° Que, por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Código: FHEGXTWNXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º,11 N° 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 68, 70, 442 del Código Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ALEJANDRO ELÍAS DÍAZ VÁSQUEZ, RUT 0013987211-8, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficio públicos durante tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado, cometido el 18 de agosto de 2023. II.-Que reuniendo los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento de revocación. En caso de pérdida el beneficio de servirá de abono el tiempo privación de libertad, 18 de agosto de 2023. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300892307-8 RIT 5572 - 2023 Dictada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FHEGXTWNXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T12:41:30-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ALEJANDRO ELÍAS DÍAZ VÁSQUEZ, RUT 0013987211-8, domiciliado en calle Zeus Nº 1042, Renca, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Hechos: El 18 de agosto de 2023, a las 00:00 horas apro
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