11º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-99-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Clara Elena Muñoz Canteros, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 8.689.832-2, domiciliada en calle San Félix 1585, depto. N° 12, comuna de Vitacura y al efecto, solicita se declare la ausencia por desaparición forzada de su madre, Clara Elena Canteros Torres, chilena, casada, empleada laboratorista , nacida el 25 de julio de 1954, cédula nacional de identidad Nº 7.351.624-2. Como antecedente de hecho, expone que su madre fue detenida en las cercanías de su domicilio por agentes del Estado, junto a su tío, Eduardo Canteros Prado, el día 23 de julio de 1976, cuando contaba con 21 años de edad. Hasta la actualidad se ignora su paradero, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por los familiares. Señala que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Supremo Nº 355 del año 1990, determinó la calidad de víctima de violaciones de derechos humanos de Clara Elena Canteros Torres; y la página 549, del Tomo 2 del Informe de la citada Comisión, se refiere al día y circunstancias de su detención y desaparición. Hace presente que tales antecedentes configuran la hipótesis que el artículo 1° de la Ley 20.377 prescribe como desaparición forzada, por cuanto, Clara Elena Canteros Torres fue privada de su libertad por obra de agentes del Estado, lo que fue seguido del ocultamiento de su suerte o paradero. Por tanto, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.377, solicita la declaración de la Ausencia por Desaparición Forzada de Clara Elena Canteros Torres, cédula nacional de identidad Nº 7.351.624-2, y, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus Foja: 1 bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 9° y siguientes de la Ley Nº 20.377. Se acompañan junto a la solicitud, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Clara Elena Canteros Torres y de Clara Elena Muñoz Canteros. 2.- Certificado de calidad de víctima de doña Clara Elena Canteros Torres, emitido por la Subsec

Fundamentos

Considerando: El mérito de los antecedentes y documentos acompañados en la causa singularizados precedentemente, especialmente el Certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Derechos Humanos, de fecha 12 de abril de 2021, el cual acredita que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación de Derechos Humanos de Clara Elena Canteros Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.351.624-2 ; y , atendido el hecho de no existir oposición a la presente solicitud, se puede tener acreditados los supuestos establecidos en la Ley 20.377 sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas, que permiten acceder a la declaración solicitada. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y pertinentes del CPC, artículo 369 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley N°20.377,

Fallo

Por tanto, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.377, solicita la declaración de la Ausencia por Desaparición Forzada de Clara Elena Canteros Torres, cédula nacional de identidad Nº 7.351.624-2, y, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus Foja: 1 bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 9° y siguientes de la Ley Nº 20.377. Se acompañan junto a la solicitud, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Clara Elena Canteros Torres y de Clara Elena Muñoz Canteros. 2.- Certificado de calidad de víctima de doña Clara Elena Canteros Torres, emitido por la Subsecretaría de Derechos Humanos 4.- Copias del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, página 549, del Tomo 2. Con fecha 12 de agosto del año 2021 se certifica en autos el hecho de no constar oposición a la presente solicitud, una vez practicadas las publicaciones de rigor. Ingresan los autos para fallo. Considerando: El mérito de los antecedentes y documentos acompañados en la causa singularizados precedentemente, especialmente el Certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Derechos Humanos, de fecha 12 de abril de 2021, el cual acredita que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación de Derechos Humanos de Clara Elena Canteros Torres, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.351.624-2 ; y , atendido el hecho de no existir oposición a la presente solicitud, se puede tener

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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-99-2021 CARATULADO : MU OZ/Ñ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó Visto: Comparece Clara Elena Muñoz Canteros, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 8.689.832-2, domiciliada en calle San Félix 1585, depto. N° 12, comuna de Vitacura y al efecto, soli

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