OVALLE MERIÑO
Rol
C-9-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, el Director Regional de Aguas de La Novena Región remite los antecedentes de la solicitud de un derecho de Regularización de aprovechamiento de aguas, impetrada por MIGUEL OVALLE MERIÑO, rut 9.171.799-9. Al efecto señala que el peticionario solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 30 l/s sobre el estero Quilamatrun, ubicado en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, IX Región de La Araucanía. Hace presente que esta petición no fue objeto de oposición, y que estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, y, demostró utilizar 30 litros por segundo, según da cuenta el informe técnico respectivo. SEGUNDO: Que el informe técnico de la Dirección Regional de Aguas de la Araucanía antes referido, N°725 de 28 de diciembre de 2020, señala, en virtud de lo ya expuesto que la opinión de la Dirección a que representa es que existe un derecho de aprovechamiento factible de regularizar a favor de Jacinto Torres Arriagada, por cuanto cumple la antigüedad en su uso, y que el caudal efectivamente utilizado es de 30 litros por segundo.- TERCERO: Que, Por otra parte a con fecha 08 de septiembre de 2021, consta acta de comparendo de rigor, don Miguel Ovalle, ratifica su solicitud, argumentando que se allana al caudal informado por la DGA, y que el recurso se utiliza principalmente para consumo doméstico, riego y abrevadero de animales.- CUARTO: Que, a juicio de esta sentenciadora los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del solicitante se encuentran suficientemente acreditadas, por lo cual, y, teniendo principalmente lo obrado en el comparendo de rigor, y el informe técnico de la dirección de Aguas en cuanto al caudal, se concluye que se cumpliría con lo establecida en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas.- QUINTO: Que, habiéndose dado c
Fallo
POR TANTO. Y visto además lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes, del Código de Aguas, 254, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- QUE SE HACE LUGAR, a la solicitud impetrada MIGUEL OVALLE MERIÑO, rut 9.171.799-9, de un derecho de Regularización de aprovechamiento de aguas, superficiales y corrientes de uso consuntivo, permanente y continuo de un total de 30 litros por segundo sobre el estero Quilamatrun, ubicado en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, Novena Región de La Araucanía, aguas que se captan gravitacionalmente en el punto definido por las coordenadas UTM, en kilómetros, Norte 5.762.487 y Este 305.080, referidas al Datum WGS 84, Huso 19. Notifíquese a La Señora Notario y Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fin de que proceda a inscribir en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, el derecho de aprovechamiento de aguas otorgado a la persona individualizada precedentemente en lo resolutivo del presente fallo. Regístrese, notifíquese, y remítase copia al Sr. Director Regional de Aguas, para su conocimiento.- ROL C-9-2021 Proveyó la Señora MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Letrada Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curacautin, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de se
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FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-9-2021 CARATULADO : OVALLE MERI OÑ Curacautin, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, el Director Regional de Aguas de La Novena Región remite los antecedentes de la solicitud de un derecho de Regularización de a
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