RODRÍGUEZ/VÉLIZ
Rol
M-127-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, asimismo lo establecido en el artículo 453 N° 3 incisos final, que señala que de no haber hechos sustanciales y controvertidos el Tribunal dará por terminada la sentencia procediendo a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia: SENTENCIA. Calama, 30 de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña ALICIA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ TORRES, chilena, empleada, domiciliada en CALLE EL CARMEN N°123, SAN PEDRO DE ATACAMA, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra doña EDITH MELINA VELIZ VELIZ, comerciante, del giro de: OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS, RUT N°19.951.869-0, domiciliada en CARACOLES N°419-B, SAN PEDRO DE ATACAMA, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que señala según los antecedentes que expone. Indica que con fecha 10 de noviembre de 2021 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de vendedora, atendedora de caja vecina y administradora de los 3 locales que la Sra. Veliz mantiene en San Pedro de Atacama, los que se localizan en calle CARACOLES N°419-B, N°243 y N°319-C, haciéndole rotar semanalmente entre los 3 locales mencionados. Su jornada de trabajo se pactó de lunes a domingo con 1 día libre variable a la semana y 2 domingos libres al mes, extendiéndose diariamente entre las 9:00 y las 21:30 horas. Su remuneración se pactó en $20.000 líquidos diarios, lo que equivale a $600.000 mensuales, a lo que cabe agregar el 12 por ciento de cotización de AFP, 7 por ciento de salud y 0,6 por ciento de cesantía, su remuneración bruta ascendía a $717.600. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, éste no se escrituró ya que la relación laboral se desarrolló en informalidad, es decir, además d
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara incausado y nulo el despido de la demandante y se condena a la demandada, ambas ya individualizadas, al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $717.600.- por concepto de remuneración del mes de marzo de 2022. 2. La suma de $406.640.- por concepto de la remuneración correspondiente a 17 días del mes de abril de 2022. 3. La suma de $204.300.- por concepto de feriado proporcional del periodo 10 de noviembre de 2021 al 17 de abril de 2022, equivalentes a 6,541 días hábiles u 8,541 días corridos. 4. La suma de $717.600.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. 5. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $717.600.- II. Que deberá además la demandada enterar íntegramente las Cotizaciones Previsionales y de seguridad social de la actora en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, teniendo para ello como base de cálculo la suma de $717.600.- III. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su caso. IV. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Las partes quedan notificadas en es
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/09/2022 RUC 22- 4-0415995-3 RIT M-127-2022 MAGISTRADO Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.36 HORA DE TERMINO 09.52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240415995-3-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Alicia Alejandrina Rodríguez Torres ABOGADO Cristian Manue
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