1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/MILLÁN

Rol

C-1129-2018

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y don Gastón Bottazzini, economista, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de JUANA MILLÁN GONZÁLEZ, empleada, domiciliada en Pasaje 10, casa 732, Parque Miraflores, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré N°01529890, suscrito a la orden de su representada, el 10 de enero de 2018 por la suma de $588.358 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses en una cuota de $588.358, con vencimiento el 11 de enero de 2018. Señala que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Refiere que se estipuló que su representada podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asegura que la demandada ha dejado de pagar a su representada la cuota con vencimiento el 11 de enero de 2018, por lo que de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $588.358, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Indica que la firma de quien concurre actuando en representación de la demandada se encuentra autorizada por notario público, por lo que dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, dice que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Concepción, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUANA MILLAN GONZÁLEZ, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $588.358, con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el primer otrosí de folio 34, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera diciendo que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año. Agrega que el pagaré se hizo exigible desde la mora del deudor, ocurrida el 11 de enero de 2018, lo que determina que con ello se hizo exigible el total de la obligación y el comienzo del cómputo del plazo de prescripción. En subsidio, para el caso que se estime que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, entre dicha fecha y la notificación de la demanda, igualmente ha transcurrido el plazo de un año completo, por lo que igualmente la acción cambiaria se encuentra prescrita. La del número 7 la sustenta diciendo que del examen del p

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FOJA: 35 .- Treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1129-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/MILLÁN Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representació

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