Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN HÉCTOR EFRAÍN GUTIÉRREZ ESPINOZA

Rol

O-225-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y 1 de la Ley N° 20.000, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditaran los extremos del delito y la participación culpable del acusado mediante los diversos medios de prueba ofrecidos, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa sostendrá una recalificación a la falta del artículo 50 de la Ley N°20.000 que lo observan consumiendo y verifican que mantenía una cantidad pequeña para su consumo, que su representado declarará sobre los hechos, contextualizando los mismos. CUARTO: Declaración del acusado. Que Juan Gutiérrez, informado de sus derechos decidió declarar, manifestando que había ido a cobrar una plata por un pololito de electricidad, oficio que aprendió en la cárcel, había cobrado $200.000 y le habían pagado $80.000, terminó la pega y le pagaron $120.000, esto en la población 11 de septiembre, en calle Las Buganvilias con Las Chiras, se va a su casa por calle Código: UTKVXTHCJSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ejército con Héctor Dávila, en la esquina se encuentra con una amiga del sector apodada “la chica Paola”, ella le pide que le regale una luca para pegarse “el de oro”. Señala que él es consumidor desde los 12 años, le dice que no tiene y le pregunta quien está “trabajando” allá arriba, ella le dice que “tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Juan Daniel Pozo Araya, doña Loreto Jara Peña y don Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en contra de Juan Héctor Efraín Gutiérrez Espinoza, chileno, cédula de identidad N°16.056.432-6, nacido en Iquique el 31 de julio de 1985, 39 años, enseñanza media completa, soltero, eléctrico, con domicilio en calle Bombero Hugo Báez N° 2240, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Constanza García-Duque Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 03 de agosto del 2023 aproximadamente a las 10.10 horas, en circunstancias que personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje preventivo por calle Llanquihue al llegar frente al nro. 2600, observaron la presencia en el lugar de un sujeto quien manipulaba unas bolsas con una sustancia en polvo color beige en su interior, por lo que se procedió a su fiscalización, identificando al sujeto como el acusado JUAN HÉCTOR EFRAÍN GUTIÉRREZ ESPINOZA quien al ser registrado, mantenía en su poder con el fin de traficar y entregar a terceros, un total de 9 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 61 gramos aproximadamente y dinero en efectivo de distinta denominación, por lo que se procedió a su detención.” A juicio del ente persecutor estos hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y 1 de la Ley N° 20.000, atribuyendo participación en calidad de autor inmediato y directo, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado consumado, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal sostuvo los hechos de su acusación, indicando que se acreditaran los extremos del delito y la participación culpable del acusado mediante los diversos medios de prueba ofrecidos, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa sostendrá una recalificación a la falta del artículo 50 de la Ley N°20.000 que lo observan consumiendo y verifican que mantenía una cantidad pequeña para su consumo, que su representado declarará sobre los hechos, contextualizando los mismos. CUARTO: Declaración del acusado. Que Juan Gutiérrez

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 68, 69, y 70 del Código Penal y artículos 1, 4 de la Ley N°20.000; artículos 47, 85, 281 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; 1, 15 y siguientes de la Ley Nº18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Juan Héctor Efraín Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad N°16.056.432-6, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, descubierto el día 03 de agosto de 2023 en la ciudad de Iquique. II.- Que al no reunir los requisitos exigidos por los artículo 15 y siguientes de la Ley N°18.216, según se detalló en el considerando 16°, deberá cumplir la condena de manera efectiva. III.- Que en cuanto a la multa impuesta al sentenciado, se tendrá por cumplida con un día de abono del tiempo que registra privado de libertad por motivo de esta causa. Restando a su favor la cantidad de 73 días, computables al cumplimiento de la pena corporal, sin perjuicio de los abonos que se puedan considerar en la etapa de

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1 MP C/ JUAN HÉCTOR EFRAÍN GUTIÉRREZ ESPINOZA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC:2300839115-7 RIT: 225-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don

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