GÓNGORA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-7407-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos y particulares en que se funda la causal de despido, constituyéndose por este solo hecho, en un acto contrario a derecho y a todas luces, injustificado, a lo que agrega que la sola enunciación del despido en forma verbal y no cumplir con las formalidades legales, constituye un despido injustificado e improcedente para todo efecto legal. Por otra parte, la carta en forma muy genérica y contradictoria busca posicionar como hechos objetivos fundantes, la pandemia por COVID-19 y presuntos problemas económicos que difieren de la realidad vivida en la práctica, señalando que, su carga de trabajo durante el último periodo, hacía imposible suponer que sus funciones pudiesen ser reemplazadas de forma inmediata, desconociendo la demandada su reubicación en el área, en base a su desempeño en diversas unidades. En ese sentido, las medidas adoptadas por la demandada para paliar los efectos de la pandemia son de carácter transitorio, y por ello, no son suficientes para tomar la decisión de despedirla, en ningún momento se le propuso, ni el pacto de suspensión del artículo 5 de la Ley 21.227, ni tampoco el pacto reducción temporal de jornada del artículo 7 y siguientes de la aludida norma, hasta su reubicación, de la misma forma en que tres veces durante los casi siete años que prestó servicios, si en los hechos necesariamente la pandemia habría obligado a suprimir su cargo, destacando que, dado el perfil y funcionalidad de su cargo, éste sigue vigente, y no se puede suprimir,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUZ AMELIA GONGORA MARTELL, cédula de identidad N°16.096.564-9, domiciliada en Santa Isabel N°95, Depto. 214, Santiago, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CLINICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por Renata Harassic Gil, ambos domiciliados en Estoril N°450, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.686.701.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $4.015.664.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, con fecha 09 de diciembre de 2014, desempeñándose primero como enfermera coordinadora, y luego de su especialización, prestó servicios como jefa de la unidad cardiovascular intensivo, hasta el 15 de octubre de 2018, fecha en que fue trasladada al laboratorio cardiovascular invasivo, desde el mes de julio de 2021, lo hizo como jefa de Servicios Quirúrgicos, sin que se escriturara el anexo correspondiente, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, sin perjuicio a que por la naturaleza de los servicios, constantemente debió efectuar horas extraordinaria y turnos, percibiendo una remuneración de $2.707.953.-, monto reconocido por la demandada en el finiquito suscrito con reserva de derechos el fecha 23 de octubre de 2021. Sostiene que, el 22 de octubre de 2021, habiendo realizado su turno, a eso de las 18:07 horas, fue llamada desde recursos humanos, exhibiéndole la carta de despido, solicitándole que la firmara, a lo que se negó pidiendo que le explicaran los motivos de la decisión, haciendo presente que, la carta solo le fue remitida por correo electrónico, una vez que se contactó con la empresa para la firma del finiquito, es decir, nunca llegó a su domicilio, enterándose, solo el 23 de octubre de 2021, que el despido se debería a presuntas necesidades de la empresa, señalando la misiva muy precariamente que se habría realizado una reestructuración del área, de acuerdo al texto que transcribe, indicando que su cargo no ha sido suprimido, los ingresos y clientes han ido en aumento desde marzo del año 2020, sin perjuicio al carácter de giro esencial que explota la demandada, quien continuó un proceso de contratación y mantiene a lo menos dos personas desempeñando el cargo que ostentaba a la fecha de término, desempeñándose María Jesús Valladares y Trinidad Honorato, actualmente en su cargo. Lo anterior, señala, configura una omisión a los requisitos prescritos por el artículo 162 del Código del Trabajo, con atención al deber de indicar en cuales hechos concretos y particulares en que se funda la causal de despido, constituyéndose por este solo hecho, en un acto contrario a derecho y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por LUZ AMELIA GONGORA MARTELL, en contra de CLINICA LAS CONDES S.A., representada legalmente por Renata Harassic Gil, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $5.3686.701.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $4.015.664.- por descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7407-2021.- RUC : 21-4-0373850-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUZ AMELIA GONGORA MARTELL, cédula de identidad N°16.096.564-9, domiciliada en Santa Isabel N°95, Depto. 214, Santiago, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CLINICA LAS CONDES S.A., RUT N
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