MP C/ BERNARDO SEGUNDO HUENTELICÁN NAVARRO
Rol
O-2-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: El día 11 de octubre de 2023, alrededor de las 12:45 horas, en circunstancias que el acusado Bernardo Segundo Huentelicán Navarro conducía el tractocamión marca Freightliner, placa patente GCFW-59 por la ruta 5 sur, comuna de Quellón, al llegar a la altura del puente Molulco Km. 1235 de la referida arteria, colisionó por alcance el móvil que le antecedía, la camioneta marca Kia Motors, placa patente FFCY 10 conducida por la víctima Ricardo Alfonso Abad Castello, quién circulaba en el móvil en compañía de la víctima doña Maritza Isabel Ávalos Núñez, debido a que no circulaba a una distancia razonable ni prudente respecto de ellos, ni iba atento a las condiciones del tránsito, no alcanzando a detener oportunamente el tractocamión ante la reducción de velocidad del vehículo de la víctima, volcando este en la ruta. Producto de la colisión, la víctima Ricardo Abad Castello, resultó con excoriación en región parietal izquierda; aumento de volumen y enrojecimiento en región temporal; hematoma subdural agudo de la convexidad izquierda con leve efecto de masa; fractura de 5° arco costallateral izquierdo, lesiones todas de carácter menos grave con 25 a 28 días de sanación e incapacidad. Por su parte, la víctima doña Maritza Isabel Ávalos Núñez, resultó con contusiones en cara y región parietal derecha; lesiones de partes blandas externas del cerebro, sin daño encefálico; fracturas del 5° al 8° arco costal derecho y del 5° al 7° arco costal izquierdo; leve enfisema paraseptal en lóbulos superiores, lesiones todas de carácter grave con 35 a 40 días de sanación e incapacidad. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos de un Cuasidelito consumado de Lesiones Menos Graves mediante vehículo motorizado prescrito y sancionado en el artículo 492, 490 N° 2 y 399 del Código Penal y un Cuasidelito consumado de Lesiones Graves mediante vehículo motorizado prescrito y sancionado en el artículo 492, 490 N° 2 y 397 N° 2 del Código Penal, corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día cinco de marzo del año en curso ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, constituido por los jueces titulares don Pablo Farfán Kemp, quien presidió, doña Loreto Yáñez Sepúlveda y don Rodrigo Alarcón Contreras, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N° 2- 2025, RUC N° 2301105512-5, por los ilícitos de Cuasidelito de Lesiones Menos Graves y Cuasidelito de Lesiones Graves, seguida en contra del acusado Bernardo Segundo Huentelicán Navarro, cédula de identidad Nº 10.287.161-8, chofer, con domicilio en calle Alto de Alerce, pasaje Puerto Nuevo N° 1398, de la comuna de Puerto Montt. Siendo parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Fabián Fernández Gatica domiciliado en calle 22 De mayo N° 333 de la comuna de Quellón y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Juan Carlos Tapia Araya, con domicilio en avenida presidente Kennedy 6800, oficina 713 B, comuna de Vitacura, Santiago; todos con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos y circunstancias: El día 11 de octubre de 2023, alrededor de las 12:45 horas, en circunstancias que el acusado Bernardo Segundo Huentelicán Navarro conducía el tractocamión marca Freightliner, placa patente GCFW-59 por la ruta 5 sur, comuna de Quellón, al llegar a la altura del puente Molulco Km. 1235 de la referida arteria, colisionó por alcance el móvil que le antecedía, la camioneta marca Kia Motors, placa patente FFCY 10 conducida por la víctima Ricardo Alfonso Abad Castello, quién circulaba en el móvil en compañía de la víctima doña Maritza Isabel Ávalos Núñez, debido a que no circulaba a una distancia razonable ni prudente respecto de ellos, ni iba atento a las condiciones del tránsito, no alcanzando a detener oportunamente el tractocamión ante la reducción de velocidad del vehículo de la víctima, volcando este en la ruta. Producto de la colisión, la víctima Ricardo Abad Castello, resultó con excoriación en región parietal izquierda; aumento de volumen y enrojecimiento en región temporal; hematoma subdural agudo de la convexidad izquierda con leve efecto de masa; fractura de 5° arco costallateral izquierdo, lesiones todas de carácter menos grave con 25 a 28 días de sanación e incapacidad. Por su parte, la víctima doña Maritza Isabel Ávalos Núñez, resultó con contusiones en cara y región parietal derecha; lesiones de partes blandas externas del cerebro, sin daño encefálico; fracturas del 5° al 8° arco costal derecho y del 5° al 7° arco costal izquierdo; leve enfisema paraseptal en lóbulos superiores, lesiones todas de carácter grave con 35 a 40 días de sanación e incapacidad. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos de un Cuasidelito consumado de Lesiones Menos Graves mediante vehículo motorizado prescrito y sancionado en el artículo 492, 490 N° 2 y 399 del Código Penal y un Cuasidelito consumado de
Fallo
por lo expuesto por el propio acusado. Código: KHJXXTRFFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 19 2. Certificado de Atención de Urgencia de doña Maritza Ávalos Núñez emanado del Hospital de Castro, de fecha 11 de octubre de 2023, señalando en la anamnesis que la paciente es traida por SAMU por choque en Molulco, con posterior volcamiento de su vehículo sin cinturón de seguridad, motivo por el cual es traida por SAMU procolo poli tx morfina 3 mgs ev, paciente niega antecedentes alergicos de hta en tratamiento cesarias anteriores, recuerda el evento. Al examen fisico se indica paciente en regulares condiciones generales con contusiones en cara y parietal derecha con aposito en region occipital izquierda collarín mv disminuido en base derecha con dolor costal asociado a palpación sin conflicto en ABC, sin estridor cardiaco normocardiacos sin soplos, impresiona dolor a la palpación abdominal derecha con defensa no impresiona blumber dolor referido en región sacra, pelvis estable miembros sin edema moviliza 4 extremidades, neurológico Glasgow 15. Se precisa cortes con ventana osea se observa fracturas del 5 al 8 arco costal derecho y del 5 al 7 arco costal izquierdo, pulmones pobremente insuflados con cambio hipo ventilatorios bibasales, leve efisema paraseptal en lobulos supriores no observa focos de condensación derrame pleural ni signos de neumotorax aislados nodulos
Texto Completo (Preview)
RIT : 2-2025 RUC: 2301105512-5 DELITOS: CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES CÓDIGOS: 901/14020 SENTENCIADO: BERNARDO SEGUNDO HUENTELICÁN NAVARRO SALA: Presidente: Pablo Farfán Kemp; Redactor: Rodrigo Alarcón Contreras; Tercer integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda. _____________________________________________________________________________________________________________ Castro, doce de ma
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