Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

NÚÑEZ CON ASEIN ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA

Rol

O-43-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Inicio de la relación laboral: 09 de mayo de 2012 Separación del trabajador: 1 de diciembre de 2021 Remuneración: $394.000.- La relación laboral comienza el 09 de mayo de 2012 entre el empleador, la empresa ASEIN ASEOS INDUSTRIALES LTDA., RUT: N° 84.959.700-0, y la trabajadora, doña SUSANA MARGARITA NÚÑEZ CERDA, cédula nacional de identidad N° 11.671.579-1, en virtud de contrato de trabajo de trabajo firmado entre ambas partes, de duración hasta el 30 de junio de 2012, el cual luego pasó a ser indefinido. La trabajadora desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de OPERARIA DE ASEO, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, cargo que desempeñará en el establecimiento Hites Rancagua, ubicado en calle Independencia N° 756, comuna de Rancagua. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $394.000, conforme la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2021; remuneración que se componía de “Sueldo de 30 días” por $337.000.-, “Gratificación” por $22.000.-, “Colación” por $20.000.- y “Movilización” por $15.000.-, todos rubros percibidos mes a mes por el trabajador. Su jornada laboral ordinaria era de lunes a domingo de 13:30 a 22:00 hrs., con un descanso a la semana y dos domingos libres al mes. Este horario estará sujeto a cambio según las necesidades de Aseos Industriales Ltda., previa conformidad y aprobación del trabajador. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO: La trabajadora es despedido por la empresa el 1° de diciembre de 2021, mediante carta de aviso de término de contrato que, a partir de esa misma fecha, pone fin a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, pretendiendo fundar fácticamente dicha causal en la inasist

Fundamentos

considerando que el artículo 172 del Código del Trabajo se refiere a toda suma de dinero que recibe el trabajador y no los excluye específicamente, considerando la jurisprudencia ya sistemática al respecto que la última remuneración constituye un concepto especial para efectos del cálculo de las indemnizaciones. DECIMO: INDEMNIZACIONES. Que se acredito que la relación laboral entre el 9 de mayo de 2012 y el 01 de diciembre de 2021, lo que equivale a 9 años y 6 meses y 21 días, total 10 años de servicio. a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo equivalente a $394.000.- b) Indemnización por años de servicio (10 años) equivalente a $3.940.000.- c) Incremento legal conforme lo señalado por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo (80%) equivalente a $3.152.600.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron a la demandante los feriados reclamados. UNDECIMO: Que habiéndose acreditada la relación laboral correspondía al demandado probar que la actora gozo de los feriados demandados y en su caso que los compenso en dinero una vez concluida la relación laboral. No habiéndose acreditado lo anterior, se entiende que se deben conforme al artículo 71 del Código del Trabajo. Feriado legal por 21 días corridos equivalente a $251.300.- (Se excluye movilización y colación) Feriado proporcional por 10.5 días equivalente a $125.650.- (Se excluye movilización y colación). En el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. DUODECIMO: Que se rechazara la petición relativa a “Las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, cesantía y de salud correspondientes a todo el período laborado calculadas a razón de remuneración bruta mensual de $394.000.-” ya que es la demandante quien señala claramente en su demanda que las cotizaciones se encuentran pagadas al señalar: ESTADO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales a que el trabajador se encuentra afiliado, se certifica que el empleador se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales En consecuencia, habiendo declarado explícitamente en la demanda que las cotizaciones se encuentran al día es incompatible demandarlas porque la expresión al día se entiende en el lenguaje natural de encontrarse pagadas. CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO TERCERO: Que las demás prueba en anda altera lo resuelto por lo que será desestimada. .- No es necesario aplicar el apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo porque mediante la otra prueba rendida es posible resolver la causa. .- Copia de licencia médica emitida con fecha 13 de diciembre de 2021: La demandante ya se encontraba despedida no es relevante para la presente causa. DECIMO CUARTO: Costas. Que se condena en costas al demandado las cuales se regulan prudencialmente en la suma de $700.000.- (setecientos mil pe

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ASEIN ASEOS INDUSTRIALES LTDA., RUT: N° 84.959.700-0, representada convencionalmente por don MARCO NAVARRETE DURÁN, cédula nacional de identidad N° 7.985.763-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ambos con domicilio en calle Chiloé N° 4036, comuna de San Miguel, región Metropolitana, acogiéndola a tramitación y, en definitiva, declarar que: 1.- Que existió relación laboral entre el empleador, la empresa ASEIN ASEOS INDUSTRIALES LTDA., RUT: N° 84.959.700-0, y la trabajadora, doña SUSANA MARGARITA NÚÑEZ CERDA, cédula nacional de identidad N° 11.671.579-1, en las condiciones y entre los períodos indicados en la demanda; 2.- El despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones o las que S.S., estime conforme a derecho: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo equivalente a $394.000.- b) Indemnización por años de servicio (10 años) equivalente

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Susana Margarita Núñez Cerda ® ® DEMANDADO: Asein Aseos Industriales Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido disciplinario. RIT: 0-43-2022 Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: La demanda. Que comparece don MAURICIO MORALES BERTETTI, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.457.252-7, con domicilio en edificio Andrés Bello, calle Rubio N° 285 ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica