ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ORTIZ
Rol
C-2846-2021
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 22 de marzo de 2021 comparece don Borisó Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n de laó Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, todos con domicilio en avenida Las Condes N 14.891, comuna de Lo Barnechea, demandando en juicio ejecutivo a la° sociedad Guido Berlin Ortiz Tapia, domiciliado en Paseo Lo Ermita D San Antonio N 13.839, comuna de Lo Barnechea, por la suma de $431.661,° m s reajustes, intereses y costas.á Se ala que el demandado adeuda el pago por concepto de patenteñ comercial y derechos municipales, los periodos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2020. Conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley N 3.063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario° Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m ritoé ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentasí Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó í acci n no se encuentra prescrita.ó En presentaci n de 10 de septiembre de 2021 la ejecutada opuso laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando sea acogida con costas. Indica que la acci n judicial que tiene la demandante para perseguiró el cobro de la supuesta deuda correspondiente a Patente Comercial y Derechos Municipales, cuyas cuotas vencieron desde julio de 2010 hasta julio de 2018, y que ascienden a la suma de $358.719, sin reajustes ni intereses, se encuentra prescrita Cita los art culos 2492 y 2521 del C digo Civil; y 23 del D.L.í ó N 3.063.° En presentaci n de 15 de septiembre de 2021 la demandante seó allan a la excepci n opuesta respecto de los periodos con vencimientoó ó entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2018. Por resoluci n de 20 de septiembre de 2021 se declar admisible laó
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Certificado deí “ acreditaci n de deuda para cobranza judicial N 228/2001, emitido por eló ” ° secretario municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea el 31 de marzo de 2021, que indica que la demandada adeuda la suma de $1.126.942, por concepto de contribuci n de patente municipal, por los periodosó comprendidos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2020. SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 201 del C digo Tributarioí ó En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la“ ñ í misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos.á Estos plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 3 .- Desde que intervenga requerimiento judicial .° ” Por su parte, el inciso primero del art culo 200 del mismo texto legalí establece El Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera“ á deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legalé ñ ó en que debi efectuarse el pago .ó ” TERCERO: Que la demanda de autos se notific el 3 de septiembreó de 2021, poca en la que debe entenderse interrumpida la prescripci n queé ó ha comenzado a correr para cada cuota impaga desde la fecha de vencimiento indicada en el Certificado Municipal. CUARTO: Que de este modo, la prescripci n extintiva invocada poró la ejecutada afecta a las cuotas insolutas devengadas con anterioridad a los 3 a os que precedieron a la notificaci n de la demandañ ó y,
Fallo
por tanto, se encuentra prescrita la acci n para el cobro de las patentes comerciales conó vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2018, con sus reajustes e intereses. QUINTO: Que habiendo sido acogida la excepci n en los t rminosó é planteados, deber seguirse adelante con la ejecuci n solo respecto del cobroá ó de las patentes con vencimiento entre 31 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020. SEXTO: Que por lo anterior, cada parte soportar sus costas.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n para eló á ó cobro de las patentes comerciales con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2018, con sus reajustes e intereses, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n solo respecto del cobro de las patentesó con vencimiento entre el 31 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de septiembre de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2846-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ORTIZ Santiago, veintid s de septiembre de dos mil veintiuno.ó VISTOS: En presentaci n de 22 de marzo de 2021 comparece don Borisó Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n de laó Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde do
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