MP COQUIMBO C/ SAMARA SILVA
Rol
O-3401-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SAMARA SILVA, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 23.640.184-7, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en avenida Los Clarines N° 2041, sector Sindempart, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación verbal fueron expuestos oralmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 20 de julio de 2023, a las 05:45 horas aproximadamente, la acusada SAMARA SILVA, junto a otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, para sustraer especies y con ánimo de lucro, ingresó al domicilio habitado por las víctimas don Glenderson Xavier Flores Prado y doña Joseidi Deilin Luque Rios, ubicado en calle Santa Rosa N° 507, esquina Santa Carmen, Coquimbo, para to cual la acusada escaló el cierre perimetral del inmueble, registrando el lugar y acopiando en un saco para sustraer una sierra circular marca Bauker, un taladro de color amarillo y una caladora router marcas Einhell, especies avaluadas en la suma total de $70.000.-, siendo sorprendida en el lugar por las víctimas, quienes la detuvieron y minutos después la entregaron a Carabineros, mientras que los otros dos sujetos lograron huir del lugar”. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; ilícito en el cual le ha correspondido participación en calidad de autora, en grado de consumado. Código: QEQXXTHXKQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4º. Indicó que, respecto de la acusada, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. 5º. Sin embargo, indicó que, para facilitar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autora ejecutora conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que beneficia al enjuiciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de Código: QEQXXTHXKQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Quinto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del encartado. Sexto. Que, la pena asignada en la ley al delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, es la de presidio mayor en su grado mínimo. Séptimo. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Octavo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, aten
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a SAMARA SILVA, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 23.640.184-7, ya individualizada, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 20 de julio de 2023, en la comuna de Coquimbo. Código: QEQXXTHXKQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la condenada el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la condena aplicada, esto es, a la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO,
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RUC: 2300780421-0 RIT: 3401- 2023 MATERIA: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO IMPUTADO: SAMARA SILVA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a catorce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SAMARA SILVA, Cédula Nacional de Identidad para E
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