Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

CATHERINE LISSETT GONZALEZ PINTO C/ JORGE ANDRES AVILA SANCHEZ

Rol

O-543-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo que dispone el artículo 1,3,5,7, 11 número 6 y 9, de más pertinente del Código Penal, artículos 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, la ley de tránsito, ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don Jorge Ávila Sánchez, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria legal, especialmente la de suspensión por dos años de su licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad causando daño y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 103 de la ley de tránsito, cometido el día 11 de septiembre del año 2022, en la comuna de Nacimiento. II. Que, reuniéndose respecto del sentenciado, los presupuestos establecidos en el artículo 4º y siguientes de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el lapso de un año, debiendo presentarse ante el CRS que corresponda, en este caso sería el de la comuna de Los Ángeles, dentro del plazo de cinco días desde que estuviera la presente sentencia firme y ejecutoriada. III. Que, respecto a la multa se le otorga el plazo para que sea pagada hasta los últimos cinco días del mes de abril del presente año. IV. Que, no se le condenen en costas por estimar que al aceptar responsabilidad y el hecho de acceder a un juicio simplificado, ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Quedan todos notificados de lo que se ha resuelto. Cumple en su oportunidad con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con lo que dispone también del artículo 38 de la ley 18.216, una vez hecho esto, archívese. RUC: 2200899116-6 RIT N° 543-2024 Código: FQTBXTGTXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Nac

Fallo

se declara: I. Que se condena a don Jorge Ávila Sánchez, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria legal, especialmente la de suspensión por dos años de su licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad causando daño y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 103 de la ley de tránsito, cometido el día 11 de septiembre del año 2022, en la comuna de Nacimiento. II. Que, reuniéndose respecto del sentenciado, los presupuestos establecidos en el artículo 4º y siguientes de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el lapso de un año, debiendo presentarse ante el CRS que corresponda, en este caso sería el de la comuna de Los Ángeles, dentro del plazo de cinco días desde que estuviera la presente sentencia firme y ejecutoriada. III. Que, respecto a la multa se le otorga el plazo para que sea pagada hasta los últimos cinco días del mes de abril del presente año. IV. Que, no se le condenen en costas por estimar que al aceptar responsabilidad y el hecho de acceder a un juicio simplificado, ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Quedan todos notificados de lo que se ha resuelto. Cumple en su oportunidad con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con lo que dispone también del artícul

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, once de marzo de dos mil veinticinco. Y visto además lo que dispone el artículo 1,3,5,7, 11 número 6 y 9, de más pertinente del Código Penal, artículos 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, la ley de tránsito, ley 18.216,

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