1º Juzgado de Letras de Iquique

CONTRERAS/GAHONA

Rol

C-1100-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A 20 de abril de 2021 (folio 1), comparece doña ZUNILDA ERCILIA CONTRERAS ANDRADE, pensionada, domiciliada en calle Arturo Fernández Nº 226, Iquique; quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de don GABRIEL ALEJANDRO GAHONA CARCAMO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Quebrada Nº 2214, de la comuna de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que el 18 de marzo de 2019, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del arriendo del inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje La Quebrada Nº 2214, de la comuna de Alto Hospicio, con fines habitacionales. Explica que se acordó que el contrato comenzaría a regir el primero de marzo de 2019, fecha en la cual se entregó efectivamente el inmueble al demandado. Señala que la duración del contrato sería de 1 año, renovable automáticamente por igual período de tiempo, a menos que los contratantes manifestaran su voluntad en contrario. Señala que la renta mensual se acordó en la suma de $280.000, más gastos de servicios básicos, por cuenta del arrendatario. La renta se pagaría el día 5 de cada mes, anticipadamente, mediante depósito bancario y reajustable conforme al IPC. Añade que se pagó, por concepto de mes de garantía, la suma de $280.000. 1 Manifiesta que durante el año 2020 el demandado dejó de pagar el canon de arriendo, pagando solo parcialidades de forma ocasional, hasta que finalmente dejó de pagar tanto el arriendo como los servicios básicos de luz y agua. Señala que el demandado ha incurrido en incumplimiento del contrato en forma grave y reiterada, adeudando a la fecha por concepto de rentas devengadas y no pagadas la suma total de $2.550.000. Además, tampoco ha pagado los servicios básicos, detallando que la deuda de luz existente al 24 de febrero de 2021 asciende a la suma de $712.900; y, la deuda de agua, a la misma fecha, asciende a la suma de $417.850. Por lo anterior, solicita al Trib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 20 de abril de 2021 (folio 1) comparece doña ZUNILDA ERCILIA CONTRERAS ANDRADE, pensionada, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de don GABRIEL ALEJANDRO GAHONA CARCAMO; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal, en definitiva, declarar el término del contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de las rentas insolutas, ascendentes a la suma de $2.555.000 (dos millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos), y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble; más la suma de $712.900 por concepto de deuda de servicio de electricidad, y la suma de $417.850 por concepto de deuda de agua, todas reajustadas de conformidad al artículo 21 de la Ley Nº 18.101, y ordenar la restitución inmediata del inmueble, libre de todo ocupante, con costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio por motivos que explicita, solicitando al Tribunal, en definitiva, disponer la restitución del inmueble dentro del plazo legal. SEGUNDO: Que, a 14 de septiembre de 2021 (folio 23), se tuvo por contestadas las demandas en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, previene: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, …” A su turno la Ley Nº 18.101 prescribe en su artículo 10 “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, la segunda de 3 las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda. Al ejercitarse la acción aludida en el inciso precedente podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquella se funde y las de pago de consumo de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden...” CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda (folio 1) la actora acompañó: 1) Copia de contrato de arrendamiento de fecha 18 de marzo del 2019, autorizado ante notario público don Felipe Jopia Navarro, suplente del Titular don Néstor Araya Blazina; 2) copia de estado de cuenta, emitido por la empresa CGE Iquique, el 24 de febrero de 2021, Nº de cliente 9413678; 3) Copia de listado de facturación/cartola emitida por Aguas del Altiplano S.A., Id. Servicio 724913, desde 05.02.2020 hasta 24.02.2021. Prueba testimonial: A 14 de septiembre del 2021 (folio 24) constan las declaraciones de don Gustavo García de la Fuente y don Rolando Pedraza. Que, la parte demandada no rindió probanza alguna. En cuanto a la terminación del contrato. QUINTO: Que, del mérito del con

Fallo

fallo dictado con fecha 5 de enero de 2017 en los autos Ingreso Corte 765-2016-CIVIL), este Tribunal entiende que el inmueble objeto del juicio es aquel ubicado en pasaje La Quebrada Nº 2214 de la comuna de Alto Hospicio, y la referencia a la comuna de Iquique es un mero error dactilográfico. De esa forma, y según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, habiéndose probado la existencia de la obligación, era carga de la parte demandada acreditar su extinción total, cuestión que no aconteció en autos. En consecuencia, enmarcándose los hechos descritos dentro de la hipótesis del artículo 1977 del Código Civil, cabe declarar la terminación del contrato sublite, y con ello ordenar la restitución del inmueble, según se dirá. En cuanto a las prestaciones reclamadas. SEXTO: Que, en lo tocante a las rentas adeudadas, como se dijo, encontrándose probada la existencia de la obligación, y sin constar en autos su solución, corresponderá acceder a lo demandado bajo este acápite, consistente en las rentas adeudadas por un monto total de $2.555.000. 5 Cabe señalar que, si bien la actora no señala en su demanda el mes en que el arrendatario se habría constituido en mora en el pago de las rentas, solo indica sucintamente que durante el año 2020 el demandado dejó de pagar las rentas, pagando en parcialidades ocasionalmente; pero, sí se precisa que el demandado adeuda la suma de $2.555.000. En ese sentido, y considerando que ha quedado acreditado precedentemente que la renta asc

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A 20 de abril de 2021 (folio 1), comparece doña ZUNILDA ERCILIA CONTRERAS ANDRADE, pensionada, domiciliada en calle Arturo Fernández Nº 226, Iquique; quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de don GABRIEL ALEJANDRO GAHONA CARC

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