MP C/ LUIS ARMANDO NAVARRETE NAVARRETE
Rol
O-4035-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de junio de 2024 aproximadamente a las 16:45 horas en la intersección de Av. Presidente Eduardo Frei Montalva con El Olivo, Comuna de Conchalí, personal de Carabineros sorprendió al imputado Luis Navarrete Navarrete manteniendo en su poder, especificamente conduciendo el vehículo tipo camioneta marca Mitsubishi, Modelo L200, Color blanco, el cual mantenía adosada la PPU KKSG.88 las que resultaron ser falsas toda vez que su estructura y dimensión no corresponden a una placa original ni mantienen la leyenda SRCEI ni sellos de seguridad. Verificándose posteriormente que correspondía a un vehículo de la misma marca y modelo PPU HZXD.11 de propiedad de Rosa Medina Navarrete, el cual mantiene Encargo vigente único nacional N° 599119, de fecha 21.04.2024, por Robo con intimidación, que afectó a don Mauricio Valenzuela Ibañez conforme a la denuncia efectuada ante la 53ª Comisaría de Carabineros de Lo Barnechea, mediante el parte policial N° 32 de esa fecha y Unidad, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder
Fundamentos
considerando que no le había sido entregado por su legitimo dueño o poseedor, que circulaba con placas patentes falsas y correspondientes a otro vehiculo para dificultar su identidad.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ARMANDO NAVARRETE NAVARRETE, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 19 de junio de 2024, en la comuna de Conchalí. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, durante Código: FDBBXTXXVTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plazo de 541 días y debiendo cumplir las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condenado(a) cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al(a) condenado(a) al cumplimiento del saldo de la pena inicial, sin otros abonos que considerar III. Se declara cumplida la pena de multa impuesta, abonando
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2400708645-4 RIT: 4035-2024 IMPUTADO: LUIS ARMANDO NAVARRETE NAVARR
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