15º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-5757-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021 comparece doña Beldecira del Carmen Orellana Núñez, guardadora Infantil, domiciliada en pasaje Polifemo N°2.343, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada por Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, de la comuna de Maipú. Señala que es residente y dueña del inmueble ubicado en pasaje Polifemo N°2.343, comuna de Maipú, respecto de la cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril del 2001 al 30 de septiembre del 2020, no obstante, aquellas cuotas que vencieron entre el 30 de abril del 2001 al 30 de junio del 2016, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En razón de lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo municipal por el periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Con fecha 11 de agosto de 2021 se tuvo por notificado expresamente al demandado de la acción en su contra, mediante escrito de contestación de la demanda que presentó con fecha 9 de agosto de 2021. RIT« » Foja: 1 En dicha ocasión, compareció la abogada Juan Carlos Anabalón Dolhatz en representación de la municipalidad demandada presentando su contestación a la demanda. Expone que de conformidad al Informe de Deuda emitido por la Municipalidad de Maipú, se allana a la demanda contraria, solicitando se declare la prescripción de las acciones del cobro de aseo por los períodos con vencimiento entre abril de 2001 y hasta junio de 2016, ambas fechas inclusive. Con fecha 18 de agosto de 2021 el demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Beldecira del Carmen Orellana Núñez, quien interpone demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto cimentó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contestó el libelo incoado en su contra, allanándose a la misma. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. RIT« » Foja: 1 Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho, a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que no producen desechos; por lo demás, el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521del Código Civil, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I Se acoge la demanda de 5 de julio de 2021 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de las cuotas que comprenden el periodo entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, de la propiedad ubicada en pasaje Polifemo N°2.343, de la comuna de Maipú. II No se condena en costas a la demandada atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°5.757-2021 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-22T15:13:09-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5757-2021 CARATULADO : ORELLANA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021 comparece doña Beldecira del Carmen Orellana Núñez, guardadora Infantil, domiciliada en pasaje Polifemo N°2.343, comuna de Maipú,

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