CELSO REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-18269-2020
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece Celso Reyes y Compañía Limitada, representada por don Celso Gerardo Reyes Villalobos, ambos domiciliados en calle Garibaldi N°1522, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, personalidad jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Andrés Zarhi Troy, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°2.434, comuna de Ñuñoa. Señala que la sociedad que representa mantiene deudas con la municipalidad demanda por concepto de patente y derechos de aseo, más reajustes e intereses, desde el segundo semestre del año 2013 hasta el segundo semestre del año 2020 por la suma total de $2.080.635.- Refiere que la demandada no ha ejercido las acciones tendiente al cobro de dichos impuestos, razón por lo cual, desde el segundo semestre del año 2013 y hasta el segundo semestre del 2018 inclusive, se encuentran prescritas conforme a la legislación vigente. En razón de lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y, en definitiva, declarar la prescripción de la acción de cobro de las patentes comerciales que van desde el segundo semestre del año 2013 hasta el segundo semestre del año 2018 inclusive. Con fecha 7 de enero de 2021 se practicó la notificación personal de la demanda a la demandada, según se lee del atestado receptorial de folio 6. Con fecha 28 de enero de 2021 comparece el abogado Felipe Arturo Contreras Huckstadt, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, presentando su contestación a la demanda, quien al contestar se allanó parcialmente a la pretensión contraria solo respecto de aquellas cuotas que tuvieron como fecha de vencimiento entre el segundo semestre del año 2016 y el C-18269-2020 Foja: 1 segundo semestre de 2017, en virtud de lo estatuido en los artículos 2521 del Código Civil. Acto seguido y en la representación que inviste, deduce demanda reconvencional de cobro de patente co
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la demanda principal PRIMERO: Que, comparece Celso Reyes y Compañía Limitada, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó parcialmente a la pretensión contraria. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la C-18269-2020 Foja: 1 prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 23 de la llamada Ley de Rentas Municipal
Fallo
fallo devengarán el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 23, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: I. Se acoge parcialmente la demanda principal de 15 de diciembre de 2020, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de patente comercial adeudadas por la demandante y que vencieron entre segundo semestre de 2013 y el segundo semestre de 2017, ambos períodos inclusive. C-18269-2020 Foja: 1 II. Se acoge parcialmente la demanda reconvencional planteada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, y se condena al demandado a pagar los derechos por concepto de patente comercial que corresponden a los periodos que van desde el primer semestre del año 2018 al segundo semestre de 2020, ambos inclusive, por la suma de $646.299.-, monto al cual se les debe incluir los intereses y reajustes de conformidad a lo razonado en el motivo décimo séptimo y décimo octavo. III.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°18.269-2020 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo di
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C-18269-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18269-2020 CARATULADO : CELSO REYES Y COMPA AÑÍ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece Celso Reyes y Compañía Limitada, representada por don Celso Gerardo Reyes Villa
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