Juzgado de Letras de Loncoche

SIND DE TRAB DE SUPERMERCADOS TRANVAL/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

S-1-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, comparecieron Maribel Alejandra Cárdenas Delgado, Aliet Natalie Laurie Montecinos, Álvaro Andrés Labrín Muñoz, Iveth Angélica Silva Vera, Alex Hans Villablanca Gómez, Mariela del Carmen Vásquez Valladares, Catherine Paz González Erices y Patricia Susana Heredia Benavente, todos en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Supermercados y Servicios Anexos de la Provincia de Valdivia, RSU 14010305 y don Luis Alejandro Vergara Ibáñez, compareciendo este último por sí y en representación de la mencionada organización sindical, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, interpusieron denuncia por prácticas antisindicales en contra de su empleador, la empresa Rendic Hermanos S.A., representada por doña Zilpa Esparza Burgos, jefa de recursos humanos, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Fundan su pretensión en que de acuerdo al certificado N° 1401/2019/1131, el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Supermercados y Servicios Anexos de la Provincia de Valdivia, RSU 14010305, Valdivia, se encuentra constituido por las siguientes personas: Maribel Alejandra Cárdenas Delgado, presidenta; Aliet Natalie Laurie Montecinos, tesorera; Álvaro Andrés Labrín Muñoz, secretario; Iveth Angélica Silva Vera, directora; Alex Hans Villablanca Gómez, director; Mariela del Carmen Vásquez Valladares, directora; Catherine Paz Gonzalez Erices, directora; Patricia Susana Heredia Benavente, director y don Luis Alejandro Vergara Ibáñez, director. Señalan que don Luis Vergara, quien se desempeña como operador de sala y publicista en el establecimiento de comercio que la demandada mantiene en la ciudad de Loncoche, ingresó al directorio sindical en el mes de abril del el año 2019 debido a la renuncia de un dirigente, siendo luego reelecto, por lo cual el directorio tendría vigencia desde el día 29 de noviem

Fundamentos

Considerando lo anterior, históricamente, afirma que no sólo ha respetado, sino que ha promovido y facilitado el ejercicio irrestricto de la libertad sindical, siempre dentro del marco de aquello que se encuentra regulado legal o convencionalmente con cada uno de los sindicatos y/o dirigentes sindicales. En este contexto refiere que como es de público y notorio conocimiento, la cadena de supermercados que opera la denunciada se formó́ a partir del año 2007 con la adquisición que se hiciera de los activos del negocio en marcha de los Supermercados Unimarc. Luego, a través de múltiples operaciones de compra, se adquirieron los activos de casi 60 cadenas de supermercados locales a lo largo del pais y ello, entre el año 2007 y 2014, proceso que finalizó con la incorporación de la cadena de Supermercados Bigger. Continua señalando que conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, cuando se produce un cambio total o parcial en el dominio, posesión o mera tenencia de una empresa, los trabajadores continúan trabajando en las mismas condiciones que lo hacían, ahora, para el nuevo empleador. Principio de continuidad laboral que busca proteger a los trabajadores ante cambios de propiedad de una empresa y obliga a los nuevos propietarios, a respetar las condiciones contractualmente pactadas con los trabajadores que pasan a formar parte de la nueva estructura. En este contexto, el proceso de integración de casi 60 cadenas de supermercado constituye un proceso sumamente complejo, paulatino y que involucra un esfuerzo descomunal para lograr aunar políticas, estructuras de beneficios, homologar una cultura institucional y lograr, de esa manera, equiparar las diferentes posiciones dentro de una misma estructura. Indica que una justa y lógica aspiración de la denunciada ha sido buscar siempre que el concepto de relación laboral no se desnaturalice y, en ese sentido, asegura haber promovido que la totalidad de los trabajadores que mantienen un vínculo contractual con la empresa, se desempeñen y desarrollen insertos en su estructura, por lo que no se contempla dentro de sus políticas actuales, el liberar a los trabajadores que ostentan cargos en las organizaciones sindicales de la prestación de servicios. Es más, precisa que este tipo de prácticas deben ser desalentadas porque el ejercicio de la libertad sindical debe darse, en primer término, en el lugar donde se han de prestar los servicios para los cuales el trabajador fue contratado y en directo y constante contacto con sus bases, las cuales, precisamente, prestan servicios. La ley, más allá́ de los permisos de hora sindical general, contempla permisos para reuniones con autoridades, las que se agregan a los mínimos legales De esta forma, reitera la negativa de que el relevar a los dirigentes sindicales de la obligación de prestación de sus servicios, sea una política de la denunciada. En cuanto a que en la empresa existen otros dirigentes que gozan de esta exención, lo que señala es efectivo, pun

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 41, 221, 223, 249, 289, 290,291, 292, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 19 N° 15, 16 y 19 de la Constitución Política de la República y artículo 23 del decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA I.- Que SE RECHAZA la denuncia por prácticas antisindicales e indemnización por daño moral formulada por doña Maribel Alejandra Cárdenas Delgado, Aliet Natalie Laurie Montecinos, Álvaro Andrés Labrín Muñoz, Iveth Angélica Silva Vera, Alex Hans Villablanca Gómez, Mariela del Carmen Vásquez Valladares, Catherine Paz González Erices y Patricia Susana Heredia Benavente, todos en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Supermercados y Servicios Anexos de la Provincia de Valdivia, RSU 14010305 y don Luis Alejandro Vergara Ibáñez, quien compareció por sí y en representación de la mencionada organización sindical, en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A II.- Que pese a haber sido totalmente vencida, no se condena en costas a la denunciante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT S-1-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE.

Texto Completo (Preview)

Loncoche, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 03 de marzo de 2021, comparecieron Maribel Alejandra Cárdenas Delgado, Aliet Natalie Laurie Montecinos, Álvaro Andrés Labrín Muñoz, Iveth Angélica Silva Vera, Alex Hans Villablanca Gómez, Mariela del Carmen Vásquez Valladares, Catherine Paz González Erices y Patricia Susana Heredia Benavente, todos en rep

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