1º Juzgado Civil de Puente Alto

ESTAY/

Rol

V-534-2020

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de noviembre de 2020, comparece la solicitante doña María Isabel Estay Silva, domiciliada en Cafernaum 2865, Villa Los Apóstoles, comuna de Puente Alto, solicitando cambio de apellido de su hija Constanza Alett Rojas Estay, y la rectificación de su partida de nacimiento N° 313 del año 2004, Circunscripción de San Ramón, para efecto de quedar en definitiva como Constanza Alett Estay Estay, según indica en el petitorio de la solicitud; conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra a) de la Ley 17.344. Expresa luego en el cuerpo del escrito, que para su hija llevar el apellido de su padre le genera un menoscabo moral importante, lo cual frustra su proceso de desarrollo de identidad. Agrega que la solicitada no mantiene una relación directa con tu padre, ya que este ha estado ausente, siendo casi un desconocido para ella. Por el contrario, mantiene una relación estrecha con la solicitante, y le ha manifestado en varias oportunidades su deseo de cambiar su apellido y adoptar el apellido materno. Finalmente agrega que la solicitada tiene 15 años y ha sido conocida por más de cinco años por vecinos y amigos como Constanza Alett Estay Estay. Con fecha 6 de noviembre de 2020, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 24 de mayo de 2021, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 2 de julio de 2021, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) doña Tabita Nicole Palma Valdés; y b) doña Eugenia Valdés Venegas. Con fecha 8 de julio de 2021, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la solicitud. Con fecha 20 de agosto de 2021, se llevó a efecto la entrevista personal con la solicitada. Con fecha 23 de agosto de 2021 se prescindió de la citación al padre de la solicitada. Con fecha 25 de agosto de 2021 se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Estay Silva, solicitando el cambio de apellido y la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Constanza Alett Rojas Estay, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en las letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos el siguiente documento: Certificado de Nacimiento de la solicitada emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Tabita Nicole Palma Valdés; y b) doña Eugenia Valdés Venegas. La primera testigo señala que conoce a la solicitada desde el año 2011, ya que sus familias se conocen. Agrega que la solicitada nunca ha tenido una relación directa con su padre, y siempre ha estado con su mamá, con la que tiene una buena relación, y por ello quiere llevar su apellido. Señala que desde que la conoce siempre se hizo llamar Constanza Estay. Finalmente, señala que la solicitada siente un menoscabo al llevar el apellido de su padre. La segunda testigo declara conocer a la solicitada hace diez u once años. Señala que la solicitada nunca toca el tema de su padre, es como que no existiera. Agrega que la solicitada siempre recalca que ella es “Estay”. Finalmente señala que la solicitada siempre ha tenido una buena relación con su madre y que siempre ha manifestado que quiere llevar el apellido de su mamá. Siempre se presenta como Constanza Estay. CUARTO: Que conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, indicando que no consta en sus registros sub-inscripciones, ni rectificaciones, que impidan la modificación planteada; asimismo, conforme al principio superior del niño, sugiere al Tribunal citar al titular de la partida a rectificar, para expresar su parecer sobre ella, atendido la edad y carácter irrevocable de la rectificación realizada al amparo de ley 17.344; y al padre a fin de que haga las observaciones que le merezca pertinente. QUINTO: Que, con fecha 20 de agosto de 2021, se llevó a efecto la entrevista personal con la adolescente, quien señala que actualmente tiene 17 años y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada por su madre, ya que no le gusta su apellido paterno. Agrega que a veces la molestan en el colegio por su apellido, y por eso siempre ha sido conocida como “Constanza Arlett Estay Estay”. SEXTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SÉPTIMO Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud a favor de Constanza Alett Rojas Estay, cédula de identidad N° 21.244.193-7, y se ordena rectificar la partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Peñalolén, inscrita bajo el N° 313, registro, año 2004, para efectos de quedar en definitiva como CONSTANZA ARLETT ESTAY ESTAY. II- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. V-534-2020 Dictada por doña Claudia Parga Ríos. Jueza Tramitadora. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 07 de abril de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-23T13:54:05-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-534-2020 CARATULADO : ESTAY/ Puente Alto, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 3 de noviembre de 2020, comparece la solicitante doña María Isabel Estay Silva, domiciliada en Cafernaum 2865, Villa Los Apóstoles, comuna de

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