Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

C/ LUIS ALEJANDRO VALENZUELA DONOSO

Rol

O-6-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000. Grado de Desarrollo es Consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: ENLYXTYLBSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la fiscalía indica que concurre la circunstancia Atenuante de irreprochable conducta anterior de acuerdo al artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurren circunstancias agravantes. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado LUIS ALEJANDRO VALENZUELA DONOSO, la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de 40 UTM, las accesorias generales, las costas de la causa, comiso de $20.000 y la toma de huella genética. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que acusó al imputado don Luis Valenzuela, por un delito de tráfico de pequeñas cantidades ocurrido el día 3 de junio del año 2023. En esa oportunidad, personal policial ingresó al domicilio del imputado, encontrando en su poder las sustancias señaladas en los hechos de la acusación. La Fiscalía pretende acreditar el delito, fundamentalmente con la prueba testimonial. pericial y documental propia de la especialidad, esperando al final de la audiencia estar en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre solicita un veredicto condenatorio. Cree que se han acreditado los hechos fundamentalmente con la declaración de los funcionarios don Julio Soto y don Rodrigo Cubillos, quienes dieron cuenta que efectivamente, el día 3 de junio del año 2023. personal policial ingresó al domicilio de Los Castaños de Nancagua, correspondiente al imputado don Luis Valenzuela, encontrando en su poder las sustancias estupefacientes

Fundamentos

considerando las facultades económicas del acusado en virtud del informe social que da lectura en forma resumida. Solicita además que la pena privativa de libertad sea cumplida con la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma. Para ello cuenta con antecedentes subjetivos, un informe social realizado por la perito doña Oriana Francisca Reyes Maturana, quien en sus conclusiones señala que “el señor Luis Alejandro Valenzuela Donoso proviene de un entorno familiar con vínculos afectivos y de protección sólidos, lo que podría ser un factor protector en el contexto judicial, no obstante, la falta de estabilidad laboral y económica podría haber incidido en la decisión de incurrir en actividades ilícitas. Presenta compromiso y responsabilidad frente a su núcleo familiar y con el bienestar de su pareja, lo que refleja responsabilidad en la distribución de sus recursos. Es relevante destacar que su rol como futuro padre, representa una oportunidad para que replantee sus decisiones y así poder construir un camino de mayor estabilidad, tanto para su bienestar como para el de su futura familia. Esto pone de manifiesto la necesidad de analizar alternativas sancionatorias que Código: ENLYXTYLBSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 no agraven su situación de vulnerabilidad económica, sino que promueva su reintegración social y laboral, destacando tanto los desafíos como las oportunidades para el involucrado. La. profesional que suscribe sugiere al Juzgado de Garantías de Santa Cruz considerar las recomendaciones expuestas para determinar una medida que permita la rehabilitación e inclusión social del señor Valenzuela Donoso, orientadas a la rehabilitación y no únicamente al castigo, logrando minimizar el riesgo de reincidencia en actividades ilícitas”. UNDÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que, con el mérito del extracto de filiación y antecedentes de Luis Alejandro Valenzuela Donoso, el que se encuentra exento de anotaciones prontuariales pretéritas, se le reconocerá la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, ya que consta que nunca antes se le ha dirigido reproche penal alguno y por lo tanto su conducta puede ser considerada como irreprochable. Que este tribunal también estima concurrente la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 numeral 9 del Código Penal, toda vez que es posible sostener que la declaración del acusado durante la audiencia de juicio, cumple con los extremos legales exigidos por la norma a efectos de otorgarles el carácter de colaboración sustancial, puesto que dicha disposición legal se haya estructurada en base a un concepto regulativo, esto es, opuesto a los principios o conceptos normativos, que entregan al juzgador reglas rígidas de interpretación. En efecto lo señalado por el acusado durante la audiencia de juicio oral aportó antecedentes esclarecedores y ú

Fallo

por tanto corresponde ordenar la determinación de la huella genética del acusado. DÉCIMO SÉPTIMO: Decisión sobre costas. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal y 45 del Código Procesal Penal, se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4 de la Ley de 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Luis Alejandro Valenzuela Donoso cédula nacional de identidad 20.944.214-0, ya individualizado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido el día 03 de junio de 2023 en la comuna de Nancagua. Asimismo, se le impone las sanciones accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-Que, atendido lo razonado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, doce de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidenta de Sala), Rafael Escalante Ortega y Gricelda Valenzuela Rodríguez, se llevó a efec

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