Juzgado de Garantía de Talcahuano

RICARDO ERNESTO BUSTOS LUENGO C/ FERNANDO ANDRÉS CAMPOS ARROYO

Rol

O-13-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n°1, 49 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 4 de la ley 18. 216, se declara: I.- Que, se condena FERNANDO ANDRÉS CAMPOS ARROYO, cédula de identidad 19909585-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado al artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de junio 2022 aproximadamente a las 03:10 horas. Así mismo se le condena a la pena de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose respecto al sentenciado los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse al centro de perteneciente a su domicilio para efecto de iniciar el control de dicha pena sustitutiva, al Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicado en calle Barros Arana 323 de Concepción a mas tardar el día 20 de marzo de 2025. III.- Que respecto a la multa impuesta, deberá ser pagada entre los primeros cinco días del mes subsiguiente al que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 la ley 18.216, se ordena oficiar al Registro Civil e identificación, a fin de omitir el contenido de la presente sentencia en el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia de la renuncia a los plazos legales para la interposición de recursos por parte de los intervinientes RUC 2200643737-4 RIT 13 – 2024 DICTADA

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 15 n°1, 49 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 4 de la ley 18. 216, se declara: I.- Que, se condena FERNANDO ANDRÉS CAMPOS ARROYO, cédula de identidad 19909585-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado al artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en esta jurisdicción el día 30 de junio 2022 aproximadamente a las 03:10 horas. Así mismo se le condena a la pena de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose respecto al sentenciado los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse al centro de perteneciente a su domicilio para efecto de iniciar el control de dicha pena sustitutiva, al Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicado en calle Barros Arana 323 de Concepción a mas tardar el día 20 de marzo de 2025. III.- Que respecto a la multa impuesta, deberá ser pagada entre los primeros cinco días del mes subsiguiente al que la presente sentencia se encuentra firme y ejecuto

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a diez de marzo de dos mil veinticinco Por estas consid

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