7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SAMY MARTÍN DODYER ELLIS LEPE

Rol

O-5826-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de mayo de 2024, aproximadamente a las 03:00 horas, los acusados Samy Martín Dodyer Ellis Lepe y Edison Alexander Tobar Silva, previamente concertados con otros sujetos no identificados, con el propósito de sustraer especies, concurrieron hasta el local comercial ubicado en calle Sazie 2799, comuna de Santiago, lugar en el cual procedieron a forzar la chapa de la puerta de la cortina metálica de cierre del local, ingresando al interior del establecimiento procediendo a sustraer diversas especies entre ellas 40 fardos de ropas de diferentes marcas y 200 mil pesos en dinero en efectivo, las que luego ingresaron al interior de tres vehículos en que se desplazaban huyendo de lugar los imputados y los sujetos no identificados con las especies sustraídas, siendo detenidos los acusados, mientras los demás sujetos se dan a la fuga. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDISON ALEXANDER TOBAR SILVA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 22 de Código: QSBUXTQXNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa al estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 22 de mayo de 2024 hasta esta fecha, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que se condena a SAMY MARTÍN DODYER ELLIS LEPE, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS TRECE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a EDISON ALEXANDER TOBAR SILVA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 22 de Código: QSBUXTQXNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa al estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 22 de mayo de 2024 hasta esta fecha, se tiene por cumplida la pena privativa de libertad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que se condena a SAMY MARTÍN DODYER ELLIS LEPE, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS TRECE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 22 de mayo de 2024, en la comuna de Santiago. IV.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Simplificado FECHA: Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400579077-4 RIT: 5826-2024 IMPUTADO 1: EDISON ALEXANDER TOBAR SILVA C.I. 21.487.680-9 IMPUTADO 2: SAMY MARTÍN DODYER ELLIS LEPE C.I. 18.424.506-k DELITO Robo con fuerza en lugar no habitado ARTICULO Artículo 442 Nº 1

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