MINISO C/ JOSEFINA DEL CARMEN VERA JEREZ
Rol
O-4648-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Código: VYWRXTXZLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grados de frustrados, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no se ve perjudicada por circunstancia agravante alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada Vera Jerez, esta se encuentra condenada a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que la imputada Rivera Durán, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603, por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de las condenas, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 51, 432 y 446 N°2 y 3 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JOSEFINA DEL CARMEN VERA JEREZ, ya individualizada en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 446 N°2 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 23 de junio de 2024. II. Que, se CONDENA a JOSEFINA DEL CARMEN VERA JEREZ,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la enjuiciada Vera Jerez admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Código: VYWRXTXZLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grados de frustrados, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, no se ve perjudicada por circunstancia agravante alguna. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes de la imputada Vera Jerez, esta se encuentra condenada a sanciones corporales (que se deban considerar conforme ley N°20.603), por simples delitos que no superan los dos años de privación de libertad. Atento lo anterior, estima este sentenciador que la imputada Rivera Durán, aún cumple con los requisitos del art. 8° de la Ley Nº18.216, modificado por la Ley N°20.603,
Fallo
por estas consideraciones se le concederá a su respecto la Reclusión Nocturna Parcial domiciliaria, por el término de las condenas, todo según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 51, 432 y 446 N°2 y 3 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JOSEFINA DEL CARMEN VERA JEREZ, ya individualizada en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 446 N°2 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 23 de junio de 2024. II. Que, se CONDENA a JOSEFINA DEL CARMEN VERA JEREZ, ya individualizada en audiencia a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 446 N°3 en relación con los artículos 51 y 432 todos del Có
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 4648-2024 RUC : 2400715757-2 IMPUTADO : Josefina del Carmen Vera Jerez CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.920.082-8 DOMICILIO : Arturo Prat N°1026; Puente Alto. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Hurto HECHO DETERMINADO: “Que el día 23 de Junio de 2024, alrededor de las 16:46 horas, los requeridos Josefina del Carmen Vera Jerez, Jorge Andrés Henríquez
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