EMILIA BEATRIZ SANTANDER TIOZZO C/ JUAN JESÚS HARO ALVARADO
Rol
O-221-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña SUSAN ALEJANDRA VARGAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 19.254.155-7, domiciliada en Wellington 2143 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de la requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: el día 23 de marzo del año 2024, alrededor 06:00 horas, en circunstancias que la requerida SUSAN ALEJANDRA VARGAS VARGAS, regreso a su domicilio ubicado en calle Wellington N° 2143 de la comuna de Puerto Natales, lugar donde se encontraba su conviviente el requerido JUAN JESUS HARO ALVARADO, quienes comenzaron una discusión instantes en que Haro Alvarado agrede a Vargas Vargas tomándola del pelo propinándole golpes de puño y pie en distintas partes del cuerpo a raíz de lo anterior la victima resulto con eritema en ambas mejillas, equimosis de 3 por 4 centímetros en zona medial brazo izquierdo, equimosis de 1 centímetro en zona medial de brazo derecho, lesiones de carácter leve según informe médico de turno. En tanto Vargas Vargas agrede a Haro Alvarado en distintas partes del cuerpo con golpes rasguños y mordeduras, a raíz de lo anterior la victima resulto con lesión cortante de 0,5 centímetros en labio superior lesión excoriativa en tetilla derecha, lesión contusa compatible con mordedura en zona axilar izquierda, Código: EZDXXTHVTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lesión contusa de 2 centímetro en flanco izquierdo, lesiones de carácter leve según informe médico de turno. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento
Fallo
en mérito de lo expuesto por la defensa y 4 cuotas para su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 399, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que se condena a doña SUSAN ALEJANDRA VARGAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 19.254.155-7, ya individualizado, como autora de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 23 de marzo de 2024, en la comuna de Puerto Natales, a sufrir una pena del pago de una Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria establecida en el artículo 9º de la Ley 20.066 letra d) la asistencia obligatoria a un programa de terapia de orientación familiar, o sicológico, previa evaluación en el Centro de Salud Familiar cercano a su domicilio, por el plazo de 1 año. II.- Que, se concede a la condenada la facilidad de pagar la multa impuesta en 4 cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenada sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos
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Puerto Natales, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña SUSAN ALEJANDRA VARGAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 19.254.155-7, domiciliada en Wellington 2143 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregad
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