SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GALDAMES
Rol
C-1544-2021
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal del folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , abogado, en representaci n de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por do aí ó ñ Carolina P rez Echeverr a, ingeniera civil industrial, todos domiciliados en Monta aé í ñ 853 , oficina 308-310, Vi a del Mar, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagarñ é en contra de don Mario del Tr nsito Galdames Parraá , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en Pasaje Unidad 17 Gabriela Mistral, Vi a del Mar, solicitando que señ despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $ó 1.475.454-, con reajustes, intereses y costas, sigui ndose la ejecuci n hasta el total y completo pago de loé ó adeudado. Al folio 11, consta notificaci n ó del demandado conforme al art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil el d a ó í 23 de agosto de 2021, siendo requerido de pago con fecha 25 de agosto del a o 2021.ñ A lo principal del folio 12, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de ó don Mario del Tr nsito Galdames Parraá , empleado, domiciliado en calle Arlegui 440, oficina 601, Vi a del Mar, oponiendo a la ejecuci n lasñ ó excepciones contempladas en los numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecuci n intentada, con costas. ó A lo principal del folio 16, la ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido respecto a las excepciones opuestas. Al folio 17, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Que en el segundo otros del folio 1í 2, la parte ejecutada objeta el pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 delé ó í ° C digo de Procedimiento Civil, por cuanto no consta su autenticidad ni integridad, puesó carece de m rito ejecutivo seg n lo anotado en su excepci n y la firma del suscriptor fueé ú ó autorizada por un Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidadú ñ del suscriptor, incumpliendo de dicha forma los requisitos legales; y la tabla de Desarrollo del Cr dito Vissat , en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3, poré “ ” í ° cuanto no consta su autenticidad ni integridad. Segundo: Que del solo examen del t tulo impugnado, se divisa que las firmasí estampadas el mismo se encuentran autorizadas ante Notario conforme a los art culosí 425 y 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales, por lo que no se vislumbra la° ó á falta de autenticidad o integridad anotada. Que a mayor abundamiento, la excepci nó opuesta en el fondo no se refiere a la autenticidad o integridad del t tulo, sino al modoí de proponer la demanda, raz n por la cual ella resulta inepta para fundar la objeci n ó ó de aquel en alguna de las causales legales, por lo que la misma ser rechazada. á En cuanto a la tabla de desarrollo, trat ndose de un documento cuya veracidadá no consta, del cual no existe constancia de su emisor, siendo presumiblemente de naturaleza electr nica, y no constando la veracidad de su contenido, se har lugar a laó á objeci n deducó ida. II. En cuanto al fondo: Tercero. En cuanto a la demanda ejecutiva. Que al folio 1, comparece, debidamente representada, Solventa Cr ditos Limitadaé , e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Mario del Tr nsitoá Galdames Parra, ambos ya individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por $1.475.454, m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces oí muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pagoó í de lo adeudado. Funda su arbitrio en que su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ é N 315067, º suscrito con fecha 3 de mayo de 2019 por don Mario del Tr nsitoá Galdames Parra, por la suma de $1.580.880.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $57.532, la primera con fecha 15 de julio de 2019, y la ltima con ú fecha 15 de junio de 2023, con un inter s de 2,35% mensual, estipul ndoseé á en el pagaré que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a á su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Agrega adem sá que a contar de
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos deducida al segundo otros deó í folio 12. II.- Que se rechazan las excepciones de los numerales 17 y 7 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, deducó idas por el ejecutado a folio 12, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Pronunciado por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez titular. ñ En Vi a del Marñ , a veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó , se dió cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-22T13:09:30-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1544-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GALDAMES Vi a del Marñ , veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó Visto: A lo principal del folio 1, con fecha 24 de mayo de 2021, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , abogado, en representaci n de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , pe
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