1º Juzgado Civil de San Miguel

ARAVENA/

Rol

V-64-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don León Armando Morales Andrade, abogado, y don Gonzalo Sebastián Aguilera Salinas, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3804, oficina 305, comuna de San Miguel, en representación judicial de doña Katherine del Carmen Rubio Vega, dependiente, domiciliada en calle Uruguay N°1885, comuna de San Ramón, y de doña Patricia Janet Aravena Vega, jubilada, domiciliada en Pasaje Puerto Natales N°3789, comuna de Puente Alto, quien solicita el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 1067, N°1739 del año 1957, y la de fojas 1056, N°1453 del año 1965 en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Señalan que doña Katherine del Carmen Rubio Vega y doña Patricia Janet Aravena Vega, son dueñas en comunidad de la propiedad ubicada en la comuna de San Ramón, que corresponde al sitio N°2, manzana R, de la Población Nueva San Ramón, comuna de La Granja, hoy comuna de San Ramón, adquirida por herencia de don José Isidro Rubio Soto, encontrándose inscrito el inmueble a fojas 17091, número 15676 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Indica que se constituyó sobre dicho inmueble una hipoteca a favor de don Enrique y don Martín, ambos de apellidos Frans Giralt, por la suma de $350.000, inscrita a fojas 1067, número 1739 del Registro de Hipotecas del año 1957. Asimismo, informa que se constituyó sobre el referido inmueble, hipoteca a favor de don Julio Castillo Quezada por la suma de E°2.000 (escudos de la época), como consta a fojas 1056, número 1453 del Registro de Hipotecas del año 1965. Indica que ambos mutuos fueron pagados enteramente hace varios años, y en caso contrario la acción, atendido sus plazos, cumplen satisfactoriamente el plazo para solicitar la prescripción de su acción. Foja: 1 Agrega, que ambos acreedores de las hipotecas se encuentran fallecidos, y que no tiene conocimiento de la existencia de herederos, y de existir, de sus domicilios para efectos de iniciar un juicio de pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don León Armando Morales Andrade y don Gonzalo Sebastián Aguilera Salinas, en representación judicial de doña Katherine del Foja: 1 Carmen Rubio Vega y de doña Patricia Janet Aravena Vega, mediante la presente gestión voluntaria, solicitan se decrete el alzamiento de las hipotecas inscritas a fojas 1067, N°1739 del año 1957 y la de fojas 1056 N°1453 del año 1965, ambas del Registro Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Fundan su solicitud en los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de su solicitud, allegó al proceso la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de número N°335 de fecha 24 de julio de 2020; 2.- Certificado de expropiación N°107 de fecha 24 de julio de 2020; 3.- Certificado de hipotecas y gravámenes respecto del sitio N°2 de la manzana R de la Población Nueva San Ramón, comuna de San Ramón; 4.- Copia inscripción de dominio a fojas 17090 vta, número 15675 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019; 5.- Copia inscripción de dominio a fojas 17091 vta, número 15676 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019; 6.- Certificado de defunción de don Julio Segundo Castillo Quezada; 7.- Certificado de defunción de don Martín Carlos Fruns Giralt; 8.- Certificado de defunción de don Enrique José Fruns Giralt; 9.- Copia de cédula de identidad de doña Katherine del Carmen Rubio Vega; 10.- Copia de cédula de identidad de doña Patricia Aravena Vega. TERCERO: Que con fecha 10 de junio de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó el informe requerido, manifestando en lo pertinente que revisado el registro de posesiones efectivas al 07 de junio de 2021, consta que don Martín Carlos Frans Giralt, Run 603.149-8, falleció con fecha 21 de octubre de 1970, no registrándose ingreso de solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes quedados a su fallecimiento, de manera que no le es posible informar respecto de sus herederos. Asimismo, informa que don Enrique Frans Giralt, Run 28.404-1, falleció con fecha 21 de marzo de 1986, y que no se registra ingreso de solicitudes de posesiones efectivas de los bienes quedados a su fallecimiento, por lo que no es posible informar sobre sus herederos. Finalmente, informa que don Julio Segundo Castillo Quezada, Run 72.147- 6, falleció con fecha 01 de febrero de 2002, y que no registra ingreso de solicitud Foja: 1 de posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, y por lo tanto tampoco es posible informar sobre sus herederos. Con fecha 10 de junio de 2021 el Servicio de Registro Civil e Identificación amplio su informe, en cuanto a los posibles herederos de las personas antes individualizadas. CUARTO: Que con el examen de los documentos acompañados, se tiene por acreditado que el inmueble correspondiente al sitio N°2, manzana R de la población Nueva San Ramón, comuna de San R

Fallo

se declara es la ineficacia jurídica de las hipotecas constituidas con el fin de garantizar el precio pactado en las compraventas otorgadas hace más de 50 años, y la limitación al dominio que implican sus inscripciones, por lo que se procederá a acoger la solicitud de autos como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2407 y siguientes del Código Civil, Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud presentada por don León Armando Morales Andrade y don Gonzalo Sebastián Aguilera Salinas, abogados en representación de doña Katherine del Carmen Rubio Vega y de doña Patricia Janet Aravena Vega, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceder al alzamiento de las hipotecas constituidas a favor de don Enrique y don Martín Frans Giralt, y de don Julio Castillo Quezada, inscritas a fojas 1067, número 1739 del Registro de Hipotecas del año 1957 y a fojas 1056, número 1453 del Registro de Hipotecas del año 1965, ambas del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y que recaen sobre el inmueble correspondiente al sitio N°2, manzana R de la población Nueva San Ramón, comuna de La Granja, hoy comuna de San Ramón, Rol de avalúo N°5062-2, inscrito a fojas 17090 vta., número 15675, y a fojas 17091 vta., número 15676, ambas del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. R

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-64-2021 CARATULADO : ARAVENA/ San Miguel, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Comparece don León Armando Morales Andrade, abogado, y don Gonzalo Sebastián Aguilera Salinas, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3804, oficina 305, comuna de San Miguel, e

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