BELTRÁN/MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
Rol
O-7-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado DAMARIS ALEJANDRA BELTRÁN MALDONADO, Asistente Social, cédula nacional de identidad N° 14.222.132-2, domiciliada en calle Paso Drake N° 03429, Las Tranqueras, comuna de Temuco; quien deduce demanda laboral de Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de I.Municipalidad de Teodoro Schmith, autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde BALDOMERO SANTOS VIDAL, ignoro su profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 410, comuna y pueblo de Teodoro Schmidt. Funda su acción, en los siguientes antecedentes que se reproducen: Que mi representada se incorporó a trabajar para la Municipalidad de Teodoro Schmidt en el mes de abril del año 2013, como prestadora de servicios a honorarios para desempeñar la función de Apoyo Familiar, específicamente en la ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial, el cual se desarrollaba a través de un convenio suscrito entre el FOSIS y el Municipio, y cuyo objetivo era prestar un acompañamiento personalizado a las familias y personas pertenecientes a dicho Programa. Que las labores encomendadas conforme al contrato a honorarios consistían en: a) Implementar el Apoyo Psicosocial en el domicilio de las familias activas del Programa Puente; y b) Implementar el Acompañamiento Psicosocial en el domicilio de las familias que serán asignadas por el Programa Eje; estableciéndose expresamente que la prestación de servicios sería por 22 horas semanales, y que el registro del cumplimiento del horario y asistencia, sería monitoreado por medio de bitácora, además de pactarse por las tareas encomendadas la suma única de $1.756.295 por todo el periodo, pagaderas en cuotas mensuales. Del mismo modo, el referido contrato a honorarios contemplaba el derecho a licencias médicas, beneficios laborales tales como derecho a amamantamiento, post natal parental y feriado legal. Que dicha relación contractual se mantuvo inalterable, tanto en las funciones encomendadas como en el horario y beneficios de carácter laboral, hasta el mes de abril del año 2016, cuando comienza a prestar servicios para la misma Municipalidad, pero ahora en un programa distinto. Efectivamente, a partir de abril del año 2016 y hasta diciembre de 2021, comienza a prestar servicios en el Programa denominado “Mujeres Jefas de Hogar”, elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, y cuyo objetivo consiste en el desarrollo y fortalecimiento de condiciones, habilidades y capacidades en la mujer, de modo de promover la autonomía económica de las mujeres jefas de hogar, a través de un conjunto de herramientas que les permitan generar y gestionar ingresos y recursos propios. Las obligaciones que debía cumplir mi representada en dichas funciones, y en la ejecución de todos los contratos que suscribió con el Municipio, siempre fueron básicamente las mismas y consisten, entre otras, en las siguien
Fallo
se declara que la relación es netamente a honorarios, procede su rechazo. Ahora bien si se reconoce la existencia de relación laboral, en ese caso procede el rechazo de igual forma del recargo legal, pues como es la sentencia la que declara la existencia de relación laboral, mi representado no tuvo la oportunidad de pagar la indemnización o de aplicar alguna otra causal legal, ya que por el principio de legalidad no puede desembolsar indemnizaciones laborales o extender un finiquito cuando la relación es a honorarios y recién con el fin del pleito se declara la existencia de una relación laboral. FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL: Solicito su rechazo en todas sus partes por todo lo ya expuesto en las peticiones anteriores, esto es la inexistencia de relación laboral, opongo la excepción de prescripción del articulo 510 del Código del Trabajo de todos los feriados cuya data sea anterior a dos años contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la demanda(única forma de interrumpir la prescripción), que corresponde a la fecha de interrupción de la prescripción para su cobro. COTIZACIONES PREVISIONALES: Por los ya latamente y repetidos argumentos expuestos procede su total rechazo. Solicito su rechazo, por cuanto no existe relación laboral. No procede condena aun en caso de establecerse existencia de relación laboral, pues el monto correspondiente a AFP, AFC y salud, lo percibió el actor ya que mi representada no pudo retener monto alguno. Subsidiariamente en esta parte
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Nueva Imperial, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado DAMARIS ALEJANDRA BELTRÁN MALDONADO, Asistente Social, cédula nacional de identidad N° 14.222.132-2, domiciliada en calle Paso Drake N° 03429, Las Tranqueras, comuna de Temuco; quien deduce demanda laboral de Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad
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