CENTRO DE DIALISIS APUMANQUE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE
Rol
I-20-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-20-2022, mediante la cual doña MACARENA CÁDIZ GONZÁLEZ, abogada, C.I. N°17.059.508-4, en representación de la SOCIEDAD CENTRO DE DIALISIS APUMANQUE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.254.320-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°2057, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1897/22/40, de fecha 17 de mayo de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se dejen sin efecto la multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: En primer término, viene en negar y controvertir expresamente haber incurrido en la infracción constatada, existiendo un manifiesto error de hecho y cabal cumplimiento de la normativa, toda vez, que por el contrario ha cumplido cabalmente sus obligaciones en relación a otorgarle su derecho de dar alimento a su hijo menor de dos años. Señala que, ha dado cabal cumplimiento en lo dispuesto al artículo 206 del Código del Trabajo, otorgando el derecho de amamantamiento a la trabajadora doña Carolina Alejandra Troncoso Ramírez, haciendo presente que Centro de Diálisis Apumanque Limitada, la cual cuenta con 20 trabajadores, cumple cabalmente con la normativa laboral y en particular con la vinculada a los derechos de maternidad atendido que gran porcentaje de sus trabajadores son mujeres. En relación al derecho de amamantamiento, dice que este es otorgado en la forma acordada particularmente con cada una de las
Fundamentos
motivos desconocidos, ésta no accedió a firmar el pacto respectivo, a diferencia del resto del personal que realizaba horas extraordinarias. En razón de lo anterior y para efectos de evitar incurrir en infracción laboral habría instado en diversas ocasiones la suscripción del referido pacto, representándole a la trabajadora que de no firmarlo, no podría continuar otorgándole las horas extraordinarias, debiendo solicitarle en diversas ocasiones, ante su negativa de firmar el respectivo anexo, que se retirare de su puesto de trabajo, una vez concluida su jornada, sin embargo, en muchas de esas ocasiones se constató que la trabajadora se quedaba deambulando en distintas partes de las instalaciones hasta cumplirse una hora, desde el término de su jornada solo para efectos de marcar en el reloj control, el egreso posterior a su hora de salida, por lo que fue reconvenida verbalmente cada vez en que era sorprendida. Acota que en este contexto, al momento de la visita del señor fiscalizador, se le representó a éste, a través de la enfermera coordinadora, que en especial porque esta trabajadora en turnos AM, aparecía marcando posterior a las 13:30 horas. No obstante, a la documentación enviada con fecha 06 de mayo de 2022 a la casilla de correo electrónica del Sr. Fiscalizador, esto es, Contrato y anexos de trabajo, Registro de asistencia del periodo de 2021, copia de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, planillas de pago cotizaciones del organismo administrado, sin que del mérito de la documentación solicitada y enviada pudiera corroborarse a lo sumo que se efectuaron horas extraordinarias, situación que en caso alguno podría vincularse con el supuesto no otorgamiento del derecho de amamantamiento, derecho que en su calidad de empleador de la trabajadora, afirma otorgó cabalmente según lo dispuesto en artículo 206 del Código del Trabajo, incluso debiendo disponer de otros trabajadores, para cubrir en las horas en que la Sra. Troncoso, no se encontraría, por hacer uso de su derecho amamantar. Al efecto, existiría una clara arbitrariedad, configurando en la especie un error de hecho manifiesto en cuanto al tipo infraccional cursado, al no acontecer en la realidad el hecho constatado, destacando que habría dado integro cumplimiento de la normativa laboral, en orden a que la trabajadora Carolina Alejandra Troncoso Ramírez habría ejercido efectivamente su derecho de amamantamiento, ingresando una hora más tarde en sus turnos de tarde y saliendo una hora más temprano en sus turnos de mañana, lo que habría sido acordado a su plena conformidad. De esta manera, el hecho que aparezca en algunos días, de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2022 marcando su salida del turno de mañana posterior al horario pactado, sería debido a la propia responsabilidad de la trabajadora. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando al efecto que con fecha 06 de abril d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 206 inciso 1°, 208, 446 y siguientes, 503, 505 bis, 506 del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N°2 del año 1967, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la acción judicial de reclamación de multa administrativa, interpuesta por SOCIEDAD CENTRO DE DIALISIS APUMANQUE LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, todos ya individualizados, en el siguiente sentido: Se rebaja la cuantía de la Multa N°1897/22/40, ascendente a 70 (setenta) Unidades Tributarias Mensuales, quedando en definitiva, en 35 (treinta y cinco) Unidades Tributarias Mensuales.- II.- Que, cada parte asumirá sus costas, atendido que ninguna de ellas resultó completamente vencida. RIT I-20-2022 RUC 22- 4-0409441-K Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 12
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Arica, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-20-2022, mediante la cual doña MACARENA CÁDIZ GONZÁLEZ, abogada, C.I. N°17.059.508-4, en representación de la SOCIEDAD CENTRO DE DIALISIS APUMANQUE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.254.320-4, ambos domiciliado
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