Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

CARABINEROS DE QUILQUEN C/ PABLO ALEJANDRO GARRIDO LEMUNAO

Rol

O-875-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ALEJANDRO GARRIDO LEMUNAO, C.I. N° 16.748.166-3, domiciliado en sector San Gerardo S/N, Lumaco. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 02 de noviembre del año 2024 en horas de la mañana el imputado, ya individualizado conducía un vehículo motorizado que tenia las siguientes características, ser una camioneta marca SANGYONG Modelo Action PPU GRZG-65 vehiculo año 2015 color gris, en esas circunstancias a la altura del sector Trigalito kilómetro 1 de la ruta R-506 de la comuna de Traiguén, colisionó con otro vehículo; las placas patentes que mantenía no correspondían al vehículo que conducía, sino a un vehículo distinto un furgón marca Citroën modelo Berlingo, año 2015 color blanco, ese es el vehículo que corresponde a la patente que portaba el vehículo que conducía el imputado. 3º. El persecutor calificó estos hechos como constitutivos del delito de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, descrito en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290; en calidad de autor y grado consumado. 4º. Señaló que le favorecen las atenuantes del art. 11 N° 6 y 9 del CP. 5º. En virtud de ello, solicitó penas de 61 días de presidio, accesoria legal, multa de 2 UTM, suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 1 años. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación j

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, descrito en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290, toda vez que la Código: YWCEXTRLUFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquel. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le benefician las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y del artículo 11 N° 9 CP, por haberle sido reconocida por el persecutor. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, descrito en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290, es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible; y estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir, cumpliendo en consecuencia todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, para el tribunal, se hace innecesaria intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, en la forma que se expresará. Séptimo: Que, atento a lo dispuesto en los artículos 192 de la Ley 18.290 de Tránsito, se aplicará la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por un año, conforme lo pidiera la fiscalía. Octavo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Pr

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 192 y 215 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a PABLO ALEJANDRO GARRIDO LEMUNAO, C.I. N° 16.748.166-3, a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por UN año, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción con placa patente que corresponde a otro vehículo, descrito en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido el día 02 de noviembre de 2024 en esta jurisdicción. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional durante el lapso de UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Victoria, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo el imputado presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. III. Que la pena

Texto Completo (Preview)

Traiguén, a once de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ALEJANDRO GARRIDO LEMUNAO, C.I. N° 16.748.166-3, domiciliado en sector San Gerardo S/N, Lumaco. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fuer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica