Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO DE CHILE/BRUZZONE

Rol

C-781-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2021 comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago mandataria judicial en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ANGELO NICOLAS BRUZZONE OPITZ, desconozco profesión u oficio, rut 16.727.543-5, domiciliado en calle Santa Rosa número 560, departamento 33, Puerto Varas o en calle Traumén nro. 1781, Edificio Elementos, Departamento 712, piso 12, Puerto Varas, y en su calidad de fiador y codeudor solidarios, en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA AGUAS PUERTO VARAS LIMITADA, persona jurídica de su denominación, rol único tributario número 76.462.081-k, debidamente representada por don a ANGELO NICOLAS BRUZZONE OPITZ, ya individualizado; don CHISTIAN ANDRES HALES OPITZ, desconozco profesión u oficio, rut 13.592.547-0; y de don GABRIEL ALEJANDRO HALES OPITZ, desconozco profesión u oficio, rut 14.086.202-9, todos ellos domiciliados en calle Santa Rosa nro. 560, departamento 33, Puerto Varas. Señala que por escritura pública de 21 de diciembre de 2018, su representada otorgó al ejecutado un mutuo por la cantidad equivalente de 5688UF, con un interés del 3,45% anual, pagaderos en el plazo de 240 meses a contar del día 1° del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, comprendiendo amortización, interés y comisión, mediante mensualidad vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Indica que se pactó que los dividendos serían pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la UF del día de su pago efectivo, devengando un interés penal igual máximo permitido por ley en caso de mora o simple retardo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, don CRISTIÁN HALES OPITZ, abogado, por sí mismo como abogado, y en representación convencional de Angelo Bruzzone Opitz, Comercializadora Agua Puerto Varas y de Gabriel Hales Opitz, opuso las excepciones del artículo 464 N° 3, 4, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Litis pendencia, ineptitud del libelo, pago de la deuda y concesión de esperas o prórroga del plazo. Que respecto a la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, estos es la ineptitud del libelo, se funda en que el libelo es completamente inepto ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, atendido a que no señala de manera expresa y correcta al demandado, además de no contener los fundamentos de hechos y de derecho en que se funda su demanda. Adiciona su oposición expresando que no hay claridad en el monto adeudado por su representado, lo que afecta gravemente a su derecho a una adecuada defensa, expresando además que su representado ya le habría pagado a la demandante. Que respecto a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia, se funda en que actualmente se tramita ante este mismo Tribunal la causa Rol C-3706-2019 caratulados “BANCO DE CHILE/BRUZZONE”, en que se discute entre las mismas partes los mismos hechos, sobre la base de los mismos fundamentos y peticiones. Que en tercer término, interpone la excepción contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda, fundado en que su representante hizo pagos parciales a la ejecutante y que no son reconocidos por éste en su demanda, por lo que el monto adeudado es menor al señalado por demandante en su libelo. Por último, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11, fundado en que se encuentran en constantes reuniones con representantes de la parte ejecutante, quienes están evaluando la posibilidad de poder repactar la deuda. SEGUNDO: Que con fecha 14 de julio de 2021, la parte demandante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de Litis pendencia por ser efectivos los hechos expuestos por la parte demandada, solicitando se exima del pago de las costas por no haber mediado oposición de su parte. TERCERO: Que atendido los términos del allanamiento expresado por la parte ejecutante, habrá de tenerse por acreditada que efectivamente entre la presente causa Rol C-781-2021, y la causa Rol C-3706-2019 seguida ante este mismo tribunal, existe identidad legal de personas, de objeto y de causa de pedir, con lo que se configura los presupuestos para dar por concurrente la excepción de Litis pendencia. Considerando lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de excepciones opuestas por los ejecutados, como se dirá en lo resolutivo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 144, 160, 1

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de Litis pendencia opuesta por los ejecutados con fecha 07 de julio de 2021. II.- Que, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta por Banco de Chile con fecha 07 de junio de 2021. III.- Que se omite pronunciamiento sobre el resto de excepciones opuestas por los ejecutados, por resultar inoficioso. IV.- Que no se condena en costas a la ejecutante, en razón de su allanamiento. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-781-2021.- DICTÓ DOÑA RUBY YÁÑEZ KINZEL, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-22T12:32:05-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-781-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BRUZZONE Puerto Varas, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2021 comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago mandataria judicial en representación

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