C/ YAMIL CAMILO ANUCH FERNÁNDEZ
Rol
O-510-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de Febrero de 2024, alrededor de las 11.10 horas, el imputado YAMIL CAMILO ANUCH FERNÁNDEZ conducía el Station Wagon marca BMW, modelo X5, PPU FRZC-40, por la caletera de Américo Vespucio con intersección de Santa Rosa, comuna de La Granja, conducción que realizaba en estado de ebriedad, lo que constó al personal policial por los signos evidentes de ella, arrojando a la prueba respiratoria 0.82 gramos de alcohol por litro de sangre y al examen de alcoholemia un resultado de 0.86 gramos de alcohol por litro de sangre” Sentencia Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, N° 9, 15 Nº1, 21, 25, 49, 50, 67, 86, 79 todos del Código Penal; artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a YAMIL CAMILO ANUCH FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: RSLXXTJRHWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 en relación al artículo 196, todos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el día 11 de febrero de 2024, en la comuna La Granja. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la, se le sustituye la pena corpral precendentemente impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto el sentenciado a la observancia de Gendarmería Chile por dicho periodo. III.-Que la pena de multa precedentemente impuesta, se l
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA, a YAMIL CAMILO ANUCH FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: RSLXXTJRHWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 en relación al artículo 196, todos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el día 11 de febrero de 2024, en la comuna La Granja. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la, se le sustituye la pena corpral precendentemente impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, quedando sujeto el sentenciado a la observancia de Gendarmería Chile por dicho periodo. III.-Que la pena de multa precedentemente impuesta, se le tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa por su detención. IV.- Que, pena accesoria de suspensión de la Licencia de Conducir se le reconoce como abono el tiempo que esta ha permanecido suspendida con motivo de la medida cautelar, esto es, desde el día 12 de febrero de 2024 al día de hoy, haciendo un total de 403 dí
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RESUMEN: RIT : 510 - 2024 RUC : 2400170801-1 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. IMPUTADO : YAMIL CAMILO ANUCH FERNÁNDEZ RUT : 15004819-2 DOMICILIO : PASAJE 13 PONIENTE Nº 8075, LA GRANJA. FISCAL : MARIELA ACORIA DEFENSOR : CAMILA CAÑON ATENUANTE : ARTICULO 11 Nº 9 EL CODIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Santiago, once de marzo de dos m
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