C/ JORGE GIOVANNI QUEVEDO QUIDEL
Rol
O-1608-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JORGE GIOVANNI QUEVEDO QUIDEL, cédula de identidad No. 18.080.077-8.-, domiciliado en Eduardo Matte 1710, Santiago, comerciante, a fin que sea sancionado, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Conducción sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el 194 de la ley 18.290, toda vez que El día 6 de marzo de 2024, aproximadamente a las 10:00 horas el requerido Jorge Giovanni Quevedo Quidel, ya individualizado, conducía el camión marca Chevrolet, modelo NPR715, color blanco, placa patente LBVY.64, con un peso Bruto Vehicular de 6750 kilos, sin contar con la licencia de conducir profesional clase A, requerida para la conducción de esta clase de vehículos, pues nunca ha obtenido licencia de conducir. Al llegar a Avenida Los Conquistadores con Avenida El Cerro, en la Comuna de Providencia, fue fiscalizado por los funcionarios de Carabineros de Chile quienes se percataron que no mantenía la licencia requerida por ley para la conducción de ese tipo de vehículos, procediendo a su detención. Justificando la pena, señaló que concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos la que aparecería de su reconocimiento de responsabilidad. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor admitió responsabilidad en los hechos. Pidió que se sustituya la pena por Remisión Condicional. No hubo oposición. 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el 111 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad del número 9 del artículo 11 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, se regulará el quantum según lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, a lo pedido por el Ministerio Público. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 15 No.1, 30, 67, 70 del Código Penal y artículos 388, 389, 394, 395 Y 398 del Código Procesal Penal; artículos 111 y 194 de la ley 18.290.-; 3, 4 y 38 y ss. Ley 18.218.-
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a JORGE GIOVANNI QUEVEDO QUIDEL ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de Código: XBNNXTKTGMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 111 de la ley de tránsito, perpetrado el día 6 de marzo de 2024, en la comuna de Providencia. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4, 5 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Remisión Condicional, por el lapso 1 año, debiendo iniciar el cumplimiento al séptimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia, con los siguientes 4 abonos: 30 de julio 2024, 07 de marzo 2024, 29 diciembre 2024 y 15 de enero 2025.- III.- Se aplica artículo 38 Ley 18216.- Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho archívese. RUC 2400269628-9 RIT 1608-2024 Pronunciada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XBNNXTKTGMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T09:58:26-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JORGE GIOVANNI QUEVEDO QUIDEL, cédula de identidad No. 18.080.077-8.-, domiciliado en Eduardo Matte 1710, Santiago, comerciante, a fin que sea sancionado, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, por su responsabil
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