Juzgado de Garantía de Puerto Montt

NN C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GARCÉS OJEDA

Rol

O-7118-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 28, 29, 49, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; artículo 3 ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EMA DEL CARMEN RAMÍREZ BUSTAMANTE, RUN N° 15.334.202-4, ya individualizada, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° y 1° de la Ley 20.000, cometido en Puerto Montt, entre el mes de enero de 2023 al 06 de diciembre de 2023, a la PENA de CINCO AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.-Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo para su entero pago, ocho cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas la primera al mes siguiente que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y en el evento de NO pago se hará exigible el total y será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, de 24 días de privación de libertad. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirvié

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Sentencia: Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 28, 29, 49, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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