3º Juzgado de Letras de Iquique

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./

Rol

V-190-2019

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta, quien presentó solicitud de manifestación minera a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, el día 10 de diciembre de 2019. Expone que requiere la constitución de concesión de explotación de todas las sustancias minerales concesibles subyacentes y/o existentes en un yacimiento ubicado en terrenos que son de propiedad fiscal, ubicados en la Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, consistente en 8 pertenencias de 3 hectárea de superficie cada una, que se denominarán “PATILLOS 3 DEL 1 AL 8”, las que cubren una superficie de 24 hectáreas, tiene una longitud de 800 metros orientados con rumbo este-oeste y 300 metros orientados con rumbo norte-sur y cuyo punto de interés tiene las coordenadas Norte: 7.706.850,00 metros y Este: 380.600,00; solicita, se tenga por presentada la manifestación, se ordene su inscripción y publicación, y disponer que se le dé copia autorizada. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que según consta en el folio 6, la publicación de la manifestación se practicó el 30 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique N°42.540 y se inscribió a Fojas 329 vuelta con el N°198 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2019 del Conservador y Archivero Judicial de Iquique. TERCERO: Que la solicitud de mensura fue presentada con fecha 03 de julio de 2020, en el folio 06; y publicada el 21 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique N°42.710, según consta en el folio 16. CUARTO: Que al folio 18 por oficio Ord. N° 0570 de fecha 24 de marzo de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, indicó que la operación de mensura se encuentra con observaciones, pues infringe el artícu

Fundamentos

motivos de las observaciones informadas. Al folio 34, por oficio Ord. N° 1714 de fecha 2 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, complementa los motivos de las observaciones informadas en oficio anterior. Al folio 42, por oficio Ord. N° 2012 de fecha 27 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, complementa los motivos de las observaciones informadas en oficio anterior. RIT« » Foja: 1 Al folio 46, por oficio Ord. N° 2036 de fecha 8 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, complementa los motivos de las observaciones informadas en oficio anterior. QUINTO: Que, habiéndose contradicho el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código del Ramo, corresponde al juez resolver de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 del referido cuerpo legal, ya sea declarando constituida la pertenencia o rechazando su constitución. A este respecto es necesario tener presente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 34 del Código de Minería: “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.”. Norma que refuerza el aserto recientemente planteado. En efecto, de la norma transcrita se evidencia de manera palmaria que el informe del servicio respectivo no es vinculante para el órgano jurisdiccional, en este sentido también lo ha planteado la doctrina al escribir que “Hay que tener siempre presente que el informe no tiene el carácter de decisorio y,

Fallo

por tanto, no obliga al juez. Así se desprende del inc. Primero del art. 34 del Código de Minería.” (Derecho Procesal Minero Aspectos Procesales en el Nuevo Código, Andrés Bordalí Salamanca, pág 130, Editorial Jurídica). SEXTO: Que, siendo esta la autoridad llamada por ley a resolver sobre la constitución de la concesión minera de explotación peticionada, corresponde analizar los antecedentes obrantes en la carpeta virtual, a fin de determinar si son suficientes para acceder a lo solicitado o, por el contrario, se debe proceder al rechazo de la petición del actor. RIT« » Foja: 1 En este sentido, pertinente es cuestionar con rigor el primer informe del Servicio Nacional de Geología, quien en su primer dictamen rolante a folio 18 simplemente se limita a señalar en lo pertinente “2.1.1 Infringe Art. 28 Inciso 1 del Reglamento. HM desplazado. 2.1.2 Infringe Art. 31 del Reglamento. Linderos desplazados” Las críticas vienen de dos extremos, el primero, debido a la vaguedad del mismo y, el segundo, por la falta de pronunciamiento respecto a otros puntos esenciales sobre los cuales la ley lo conmina a orientar. En este orden de ideas, no se puede sino compartir el razonamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena la que en un caso análogo estableció que “(…) se deduce que aquél funcionario pretendió informar la operación de mensura a que se refieren estos autos, señalando diversas disposiciones legales y reglamentarias con las cuales no habría cumplido el perito mens

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-190-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A./ Iquique, veintidós de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Paulina Andrea Álvarez Ulloa, abogada, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, p

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