MINERA CATALINA S.A./
Rol
V-6394-2020
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario número 76.643.040-6, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó con fecha 07 de octubre de 2020, el Pedimento Minero denominado “JIGUATA 4D”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 3996 bajo el Número 3228, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 26 de Octubre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°0266 de fecha 19 de marzo de 2021, informó con observaciones los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración de autos. Finalmente con fecha 19 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°1775 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “JIGUATA 4D”, materia de esta concesión son: VERTICES NORTE ESTE P.M. 7.810.500,00 522.500,00 V1 7.812.000,00 522.000,00 V2 7.812.000,00 523.000,00 V3 7.809.000,00 523.000,00 V4 7.809.000,00 522.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “JIGUATA 4D”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MINERA CATALINA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ ice. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visua
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-6394-2020 CARATULADO : MINERA CATALINA S.A./ POZO ALMONTE, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena d
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