Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ JUAN ANTONIO DE LA CONCHA INOSTROZA

Rol

O-8440-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 296 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 4, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a JUAN ANTONIO DE LA CONCHA INOSTROZA, cédula de identidad N° 12.891.333-5, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado a las 11:55 horas del 21 de noviembre del año 2024, en perjuicio del guardia de seguridad don Martín González Inostroza quien se desempeñaba en el Supermercado Lider, ubicado en Calle Colon N° 2579 de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: TECQXTSXCFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T17:45:37-0300

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a JUAN ANTONIO DE LA CONCHA INOSTROZA, cédula de identidad N° 12.891.333-5, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado a las 11:55 horas del 21 de noviembre del año 2024, en perjuicio del guardia de seguridad don Martín González Inostroza quien se desempeñaba en el Supermercado Lider, ubicado en Calle Colon N° 2579 de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: TECQXTSXCFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T17:45:37-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N°2401433671-7// RIT N°8440 - 2024. C/ DE LA CONCHA INOSTROZA, JUAN ANTONIO cédula de identidad N° 12.891.333-5, 49 años de edad, nacido el 20 de junio de 1975, domiciliado en Calle Rawson Nº 273, Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 296 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 4, 45 y siguientes, 297,

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