ESTEBAN ONOFRE ZAMBRANO AGUAYO C/ GUSTAVO MATÍAS CHAVARRÍA CARO
Rol
O-573-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 36, 47, 406, 407, 408 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 30 , 50 y siguientes todos del Código Penal, artículos 196, 110 y 209 inc 2do Ley 18.290; y Ley 18.216 , SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don GUSTAVO MATIAS CHAVARRIA CARO, cédula nacional de identidad n° 19.562.863-7, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias psicotrópicas con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 01 de octubre de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días ( 541) de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además, por el delito antes indicado, se impone al sentenciado la pena de INHABILITACION de obtener licencia de conducir, por el término de dos años. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha sanción y al departamento de Transito de la I. Municipalidad de Til-Til. III.- Que, como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Una Unidad Tributaria Mensual ( 1 UTM), por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en dos cuotas, cada una de ellas equivalente a MEDIA Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de marzo 2025, y, la restante cuota, los últimos días del mes siguiente. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un ter
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don GUSTAVO MATIAS CHAVARRIA CARO, cédula nacional de identidad n° 19.562.863-7, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias psicotrópicas con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 01 de octubre de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días ( 541) de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que además, por el delito antes indicado, se impone al sentenciado la pena de INHABILITACION de obtener licencia de conducir, por el término de dos años. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha sanción y al departamento de Transito de la I. Municipalidad de Til-Til. III.- Que, como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Una Unidad Tributaria Mensual ( 1 UTM), por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en dos cuotas, cada una de ellas equivalente a MEDIA Unidad Tributaria
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, diez de marzo del año dos mil veinticinco Transcripción parte resolutiva, sentencia dictada en registro de audio: Y visto los artículos 36, 47, 406, 407, 408 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 30 , 50 y siguientes todos del Código Penal, artículos 196, 110 y 209 inc 2do Ley 18.290; y Ley 18.216 , SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don GUSTAVO MATIAS CHA
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