29º Juzgado Civil de Santiago

NEULING PLATAFORMA LOGÍSTICA SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-6836-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Javier Andrés Ugarte Uribe, abogado, en representación de Neuling Plataforma Logística SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 555, oficina 2001, Las Condes, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su Alcaldesa Daniela Peñaloza Ramos, psicóloga, ambas domiciliadas en avda. Apoquindo N° 3400, Las Condes, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patente comercial N° 502888-4, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2010 y el segundo semestre de 2018, por el monto de $5.346.579, pretensión que funda en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 9 de septiembre de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 20 de septiembre de 2021 comparece la parte demandada, manifestando su allanamiento respecto de la patente municipal enrolada con el N° 502888-4, respecto de los períodos que van entre el primer semestre de 2010 y el segundo semestre de 2018, ambos inclusive, solicitando no se ser condenada en costas. Con fecha 21 de septiembre de 2021 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad RIT« » Foja: 1 jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales correspondientes al Rol N° 502888-4, por el período comprendido entre el primer semestre del año 2010 y el segundo semestre del año 2018, ambos inclusive, y en que la acción de cobro por estos periodos está prescrita. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un informe de “deuda de impuestos y derechos municipales” asociado a la patente comercial de la oficina N° 602 de avda. Manquehue Norte, indicando el Rol N° 502888-4, por el período comprendido entre el primer semestre del año 2010 y el primer semestre del año 2021. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, no impugnado, que se encuentra sellado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la RIT« » Foja: 1 verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de pa

Fallo

se declarará la prescripción extintiva que se solicita. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, pero también, por no ser disponible para esa municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial, en relación a Neuling Plataforma Logística SpA, Rol N° 502888-4, por el período RIT« » Foja: 1 comprendido entre el primer semestre de 2010 y el segundo semestre de 2018, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-6836-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isl

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6836-2021 CARATULADO : Neuling Plataforma Log sticaí SpA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Javier Andrés Ugarte Uribe, abogado, en representación de Neuling Plataforma Logística SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos

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