C/ JUAN CARLOS FRIZ DEVIA
Rol
O-1545-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de abril de 2024, aproximadamente a las 15:05 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Chacabuco N°9.561, comuna de San Ramón, el imputado JUAN CARLOS FRIZ DEVIA fue sorprendido por personal policial manteniendo 55 plantas del género cannabis sativa, siendo la más pequeña de 30 centímetros y la mayor de 1 metro 40 centímetros, 52 de ellas en proceso de secado y 3 en proceso de crecimiento, las cuales sembró, plantó y cultivó sin contar con los permisos o autorizaciones competentes, no siendo para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ni para atender un tratamiento médico. A juicio del Ministerio Público califica los hechos como Siembra o Cultivo de drogas, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, delito en grado de consumado, le cabe participación al imputado en calidad de autor.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, acreditada con el extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones penales pretéritas y la atenuante del artículo 11 Nº 9 del mismo texto legal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica el día de hoy con la admisión de responsabilidad efectuada en audiencia el día de hoy, evitando así mayores costos en un juicio oral, público y contradictorio. Resolución:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 8°, 45 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 248, 259, 340, 343, 344, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 SE DECLARA: Código: CTRXXTRXSTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JUAN CARLOS FRIZ DEVIA, cédula nacional de identidad N° 08.331.294-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una MULTA a beneficio fiscal de 1 UTM, en calidad de AUTOR del delito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS, previsto y sancionado en el artículo 8 la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 17 de abril de 2024. II.- Que, respecto de la pena de multa impuesta, esta se tendrá por CUMPLIDA con 3 de los 327 días que el imputado pasó privado de libertad en esta causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, esto es entre el 17 de abril de 2024 y 10 de marzo de 2025. III.- Que, respecto a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena
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RESUMEN: RUC : 2400440173-1 RIT : 1545-2024 MATERIA : SIEMBRA Y Cultivo (artículo 8° Ley 20.000) IMPUTADO : JUAN CARLOS FRIZ DEVIA CEDULA IDENTIDAD : 8.331.294-7, chileno DOMICILIO : Pje. Chacabuco N° 9561, Pobl. La Bandera, San Ramón FISCAL : Luis Barraza Alarcón DEFENSO : Daniel Cisternas Pozo C.I. N° 16.393.405-1 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 10 de marzo de
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