MP C/ JORGE LUIS CRUZ GONZALEZ
Rol
O-1172-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 144 todos del Código Penal, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA a don JORGE LUIS CRUZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad n° 18.178.889-5 en su calidad de autor, del delito consumado de Violación de Morada, perpetrado en la comuna de Los Vilos, el día 14 de octubre de 2024, a la pena de una multa de DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual ( 2/3 UTM). II.- Que la pena de multa se le convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la misma a un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tendrá por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, los días 15 de octubre y 4 de diciembre de 2024. III.- Habiendo admitido responsabilidad y siendo representado el requerido por la Defensoría Penal Publica no se le condenará en costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC n°2401243981-0 RIT 1172-2024 Sentencia dictada por la magistrada Doris Molina Palma, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: MNUXTXXXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a plazos y recursos, encontrándose la presente sentencia ejecutoriada con esta fecha. Código: MNUXTXXXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T15:33:19-0300
Fallo
se declara: I.- Se CONDENA a don JORGE LUIS CRUZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad n° 18.178.889-5 en su calidad de autor, del delito consumado de Violación de Morada, perpetrado en la comuna de Los Vilos, el día 14 de octubre de 2024, a la pena de una multa de DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual ( 2/3 UTM). II.- Que la pena de multa se le convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la misma a un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tendrá por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, los días 15 de octubre y 4 de diciembre de 2024. III.- Habiendo admitido responsabilidad y siendo representado el requerido por la Defensoría Penal Publica no se le condenará en costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC n°2401243981-0 RIT 1172-2024 Sentencia dictada por la magistrada Doris Molina Palma, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: MNUXTXXXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a plazos y recursos, encontrándose la presente sentencia ejecutoriada con esta fecha. Código: MNUXTXXXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T15:33:19-0300
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, diez de marzo de dos mil veinticinco Parte resolutiva: Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 144 todos del Código Penal, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA a don JORGE LUIS CRUZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad n° 18.178.889-5 en su calidad de autor, del de
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