C/ JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA
Rol
O-9779-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 4 de noviembre de 2024, alrededor de las 14:00 horas aproximadamente, el imputado José Manuel Sánchez Loyola concurrió al domicilio de la víctima su madre Alba Rosa Loyola Gálvez, ubicada en calle Choapa, número N°323, comuna de Puente Alto, el imputado, al forzar su ingreso al domicilio, apretó el brazo de la víctima con la puerta del inmueble, infiriéndole además una mordedura en la mano derecha a raíz de lo cual esta última resultó con lesiones de carácter clínicamente leves. Puente Alto, seis de marzo del año dos mil veinticinco. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 45, 47, 49, 50, 399, 494 N°5 del Código Penal, 240 inciso 2 del Código Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA C.I. 17.008.004-1, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de DESACATO, ilícito cometido el día 04 de noviembre del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que se condena, además, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, accesoria legal del Art. 9 letra B y C de la Ley 20.066, por UN AÑO por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito cometido el día 04 de noviembre del año 2024, en contra de la víctima Aba Rosa Loyola Gálvez, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se exime al sentenciado de las costas de la causa. III.- Que respecto del delito de DESACATO la pena de tiene por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por situación de flagrancia hasta el día Código: XQWJXTJSXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ LOYOLA C.I. 17.008.004-1, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de DESACATO, ilícito cometido el día 04 de noviembre del año 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Que se condena, además, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, accesoria legal del Art. 9 letra B y C de la Ley 20.066, por UN AÑO por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito cometido el día 04 de noviembre del año 2024, en contra de la víctima Aba Rosa Loyola Gálvez, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se exime al sentenciado de las costas de la causa. III.- Que respecto del delito de DESACATO la pena de tiene por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por situación de flagrancia hasta el día Código: XQWJXTJSXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiente, fecha en la cual quedo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva la cual se mantiene de manera ininterrumpida hasta el día de hoy. IV.- Que respecto a la pena de LESIONES MENOS GRAVES, el tribunal tendrá presente que se otorga la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, mediante monitor
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., seis de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CRISTIÁN DANIEL VILLEGAS GISCARD Fiscal MAXIMILIANO BAEZA ZAPATA Defensor JOSÉ ANTONIO SOBERÓN TORRE Hora inicio 09:31AM Hora termino 09:50AM Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 2401336649-3 RIT 9779 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
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