1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

C-3381-2021

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de marzo 2021, compareció doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogadas, domiciliadas en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarias judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Geraldine De Jesús Gómez Garcés, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliada en Heaendel 709 Nonato Coo 3 (sic) comuna Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.434.483, más la comisión legal anual del 2,00% Fogape, intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no verificarse el pago en el acto del requerimiento, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas Explicó que su representado es dueño del pagaré, suscrito por la ejecutada por la suma de $11.558.781, por concepto de capital, más un interés del 0,99% mensual, en que la deudora se obligó a pagar en 15 cuotas mensuales y sucesivas de $845.417, cada una, salvo la última cuota de $845.408, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas, el día 5 de marzo de 2020; dejándose de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2020, y las posteriores. Señaló que se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la RIT« » Foja: 1 totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indicó que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Geraldine De Jesús Gómez Garcés, por la suma de $ 6.434.483, más la comisión anual del 2,00%, intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisibles las excepciones de los N°s 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen RIT« » Foja: 1 los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción, fundada en la omisión del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados junto con la demanda, copia de escritura pública, anotada bajo el repertorio N°44.128-2020, del Notario Público don Álvaro Gonzalez Salinas, que da cuenta en su cláusula segunda, el mandato de representación judicial que otorga el Banco de Estado de Chile, por medio de su gerente general, a las abogadas comparecientes doña Mitzi Andrea Salas Aguilar y doña Georgette Carolina Soto Jones, y teniendo presente, su cláusula cuarta, que señala que la personería del Banco Estado De Chile corresponde a su gerente general don Juan Cooper Álvarez, siendo esta calidad ratificada con la copia de escritura pública, del repertorio 52262, del Decreto Supremo N°483, en donde consta su nombramiento, se rechazará la excepción opuesta del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es dable considerar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado sobre la materia que la excepción de ineptitud del libelo, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes, pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación, es decir, RIT« » Foja: 1 es necesario que los términos en los cuales está redactada la demanda sean vagos de manera que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o confusa respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas de los N°s 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Geraldine De Jesús Gómez Garcés, por la suma de $ 6.434.483, más la comisión anual del 2,00%, intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisibles las excepciones de los N°s 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen RIT« » Foja: 1 los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción, fundada en la omisión del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3381-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GÓMEZ Puente Alto, veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 23 de marzo 2021, compareció doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogadas, domiciliadas en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago,

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