C/ RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES
Rol
O-3933-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 5 de agosto de 2024, a las 17.00 horas, el imputado RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única VC-6672, marca Mazda, modelo Tribute, de color plateado, y al llegar a la intersección de calle Lo Seco con calle Fredy Maturana, en la comuna de Colina, perdió el control del móvil, colisionando por la parte trasera derecha al vehículo placa patente única JTWS- 37, marca Fiat, modelo Strada, de color gris, el cual era conducido por JUAN CARLOS DUARTE DUARTE. Al practicárseles la prueba respiratoria a los imputados, ésta arrojó que RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES conducía con 2.66 gramos de Código: NJJSXTHGVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alcohol por litro de sangre. Los hechos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso segundo y 209 de la Ley 18.290 delitos que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación al imputado en calidad de autor. SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y a l pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos196 y 209 de la Ley 18.290, cometidos en la comuna de Colina, territorio de este tribunal con fecha 5 de agosto de 2024. II.- Asimismo, se le impone la pena accesoria inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, de acuerdo a lo dispuesto en el artíc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y a l pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido la licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos196 y 209 de la Ley 18.290, cometidos en la comuna de Colina, territorio de este tribunal con fecha 5 de agosto de 2024. II.- Asimismo, se le impone la pena accesoria inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 y 209 de la ley N°18.290, debiendo oficiarse al departamento correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Que respecto a la pena de multa se le dará por cumplida por el día que permaneció privado de libertad por esta causa el 06 de agosto de 2024. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS Santiago Norte por el tiempo de la condena, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el CRS Santiago Norte, el
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: once de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2400913520-7 RIT: 3933 - 2024 IMPUTADO RODOLFO ANTONIO ARAVENA MORALES C.I. 10.703.614-8 FECHA DE NACIMIENTO 06/01/1966 DIRECCION José Miguel Carrera Block 545, Dpto. Nº 31 COMUNA: Colina DELITOS Conducción en es
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