Juzgado de Garantía de Ovalle

VÍCTOR FERNANDO ZÚÑIGA MONTOYA C/ JORGE ANTONIO PLAZA MALLA

Rol

O-1743-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 15 N°1, 304 bis y ter del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO PLAZA MALLA- cédula nacional de identidad N°0016704346-1, ya individualizado(a) como autor de portar aparato de comunicación dentro del recinto penitenciario, cometido el día 20.03.2024, a sufrir la pena de sesenta y un(61) días de presidio menor a su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado responsabilidad y al comiso del aparato con el respectivo chip. II.- Que la pena deberá cumplirla con presidio efectivo. III.- De ese orden de ingreso, una vez ejecutaría esta resolución. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XJLQXTKDSEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T17:10:12-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO PLAZA MALLA- cédula nacional de identidad N°0016704346-1, ya individualizado(a) como autor de portar aparato de comunicación dentro del recinto penitenciario, cometido el día 20.03.2024, a sufrir la pena de sesenta y un(61) días de presidio menor a su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado responsabilidad y al comiso del aparato con el respectivo chip. II.- Que la pena deberá cumplirla con presidio efectivo. III.- De ese orden de ingreso, una vez ejecutaría esta resolución. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XJLQXTKDSEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T17:10:12-0300

Texto Completo (Preview)

/paag Partes: Ministerio Público c/ JORGE ANTONIO PLAZA MALLA RIT. 1743 - 2024 RUC. 2400370426-9 Delito TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P. Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., once de marzo de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal CAROL PATRI

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