JUAN ROBERTO CHIARELLA CORTÉS C/ MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ
Rol
O-3774-2022
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 05 de marzo del año 2022. Encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21, 50 y 494 Nº5 del código penal, y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ, Cédula de Identidad Nº 0013458213-8. II.- Que, SE CONDENA a MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ, Cédula de Identidad Nº 0013458213-8 ya individualizado, como autor de 2 faltas de Lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del código penal, al pago de la suma única de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asiste los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: GCWXXTSMKLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente, evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. V.- Si desea reclamar este procedimiento monitorio y que un defensor asuma su defensa, puede comunicarse con la Defensoría Penal Pública de Puente Alto al siguiente correo electrónico: monitorio.puente
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ, Cédula de Identidad Nº 0013458213-8. II.- Que, SE CONDENA a MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ, Cédula de Identidad Nº 0013458213-8 ya individualizado, como autor de 2 faltas de Lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del código penal, al pago de la suma única de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asiste los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. Código: GCWXXTSMKLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente, evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. V.-
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Puente Alto, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco A lo principal: Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra MANUEL ANDRÉS GARCÍA FREZ, Cédula de Identidad Nº 0013458213-8, domiciliado en Calle VINA CORDILLERA PONIENTE N° 4592, FALDEOS DE LA VINA 2, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Lesiones leves, de conf
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