Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQBO.- C/ LUIS ANTONIO VALDÉS MILLAQUÉN

Rol

O-4341-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 05 de agosto de 2024, a las 04:45 horas aproximadamente, el acusado Luis Antonio Valdes Millaquen sacó un barrote de la reja del inmueble ubicado en calle Víctor Medina número 779, Sindempart, comuna de Coquimbo y luego ingresó, sustrayendo desde el interior un traje de surf, dos pares de aletas de propiedad de la víctima Geraldine Holtmann Ahumada, dándose a la fuga al ser sorprendido por la víctima con la especie en su poder, siendo detenido momentos después por Carabineros.” B.- SENTENCIA: Coquimbo, a once de marzo de dos mil veinticinco. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos y oídos.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a LUIS ANTONIO VALDÉS MILLAQUÉN, cédula nacional de identidad N° 15.011.776-3, ya individualizado a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad de autor del delito consumado, de robo en lugar habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 05 de agosto de 2024, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, la pena privativa de libertad, deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el imputado los requisitos que dispone la Ley 18.216, para efectos de cumplir alguna pena sustitutiva. A la pena efectiva entonces deberá reconocerse como abono el tiempo que el sentenciado ha permanecido privados de libertad ya sea detenido o en prisión preventiva, de acuerdo al número de días que certifique la Unidad de Causas del Tribunal. Código: BGEGXTQXWJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se le exime del pago de las costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública . Que el imputado se mantiene en prisión preventiva hasta la ejecutoriedad de la causa y se le de ingreso en calidad de rematado en institución de Gendarmería. CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Texto Completo (Preview)

A.-HECHOS: “El 05 de agosto de 2024, a las 04:45 horas aproximadamente, el acusado Luis Antonio Valdes Millaquen sacó un barrote de la reja del inmueble ubicado en calle Víctor Medina número 779, Sindempart, comuna de Coquimbo y luego ingresó, sustrayendo desde el interior un traje de surf, dos pares de aletas de propiedad de la víctima Geraldine Holtmann Ahumada, dándose a la fuga al ser sorprend

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