Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ SEBASTIÁN RICARDO VALENZUELA PADILLA

Rol

O-291-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, LUIS GERARDO BURBOA ESPINOZA se encontraba estacionado a bordo de su vehículo P.P.U GGTW.22, Station Wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, color gris, año 2014, en la Ruta Interportuaria, a pocos metros del Enlace Penco, con el motor en marcha, momento en que fue abordado por un sujeto no identificado, quien portando un arma de fuego, lo intimidó, y apuntándole le señaló “bájate conchatumadre” y, ante el temor de recibir un disparo, la víctima descendió del móvil y el sujeto abordó el vehículo, dándose a la fuga por la Ruta 150 en dirección a Penco, efectuando la correspondiente denuncia en la 3° Comisaría de Penco, que consta en Parte Policial N°234, de 25 de febrero de 2022. Posteriormente, el día 02 de febrero de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban una fiscalización preventiva de tránsito en el sector Higueras, específicamente en calle Carlos Dittborn frente al N°4417, comuna de Talcahuano, se percataron de un vehículo cuyo conductor se desplazaba a gran velocidad, con características similares al ya descrito, pero que portaba las P.P.U DZFC.37, procediendo a realizar un control vehicular y, al solicitarle la documentación al conductor, el acusado SEBASTIÁN RICARDO VALENZUELA PADILLA, se pudo establecer que la misma se encontraba vencida, además no poseía su licencia de conducir, cursándole las infracciones de tránsito correspondiente, momento en que personal pudo advertir que el certificado de inscripción aparecía con un número de chasis que no correspondía al que mantenía en su parabrisas delantero, aún más, al abrir el capo, a fin de verificar la numeración del motor, se pudo establecer que esta tampoco coincidía con los datos identificatorios de la documentación entregada por el conductor. De esta forma, y al verificar mayor información del móvil, se pudo determinar que en realidad correspondía al P.P.U GGTW.22, que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a SEBASTIÁN RICARDO VALENZUELA PADILLA, cédula de identidad N°17.743.513-9, mecánico, domiciliado en calle General Cruz N°252, Sector Arenal, comuna de Talcahuano, legalmente representado por los abogados Juan Carlos Jara Aguillón y Jaime Andrés Corvalán Cisternas, por los siguientes hechos: “El día 25 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, LUIS GERARDO BURBOA ESPINOZA se encontraba estacionado a bordo de su vehículo P.P.U GGTW.22, Station Wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, color gris, año 2014, en la Ruta Interportuaria, a pocos metros del Enlace Penco, con el motor en marcha, momento en que fue abordado por un sujeto no identificado, quien portando un arma de fuego, lo intimidó, y apuntándole le señaló “bájate conchatumadre” y, ante el temor de recibir un disparo, la víctima descendió del móvil y el sujeto abordó el vehículo, dándose a la fuga por la Ruta 150 en dirección a Penco, efectuando la correspondiente denuncia en la 3° Comisaría de Penco, que consta en Parte Policial N°234, de 25 de febrero de 2022. Posteriormente, el día 02 de febrero de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban una fiscalización preventiva de tránsito en el sector Higueras, específicamente en calle Carlos Dittborn frente al N°4417, comuna de Talcahuano, se percataron de un vehículo cuyo conductor se desplazaba a gran velocidad, con características similares al ya descrito, pero que portaba las P.P.U DZFC.37, procediendo a realizar un control vehicular y, al solicitarle la documentación al conductor, el acusado SEBASTIÁN RICARDO VALENZUELA PADILLA, se pudo establecer que la misma se encontraba vencida, además no poseía su licencia de conducir, cursándole las infracciones de tránsito correspondiente, momento en que personal pudo advertir que el certificado de inscripción aparecía con un número de chasis que no correspondía al que mantenía en su parabrisas delantero, aún más, al abrir el capo, a fin de verificar la numeración del motor, se pudo establecer que esta tampoco coincidía con los datos identificatorios de la documentación entregada por el conductor. De esta forma, y al verificar mayor información del móvil, se pudo determinar que en realidad correspondía al P.P.U GGTW.22, que había sido sustraído el año 2022 en la Ruta Código: HSUQXTGFSYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Interporturaria, manteniendo encargo policial por robo con intimidación de 25 de febrero de ese año, siendo sorprendido

Fallo

por tanto el acusado, manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el cual además conducía a sabiendas con placas patentes que no correspondían al automóvil en cuestión”. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: 1. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. 2. CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTES A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. Correspondiéndole participación, en ambos, en calidad de autor ejecutor según dispone el artículo 15 N°1 parte primera del Código Penal y en grado de desarrollo consumados. Agrega que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, en definitiva, solicita se le impongan las siguientes penas: 1. En su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, sin perjuicio de las demás accesorias legales y las costas de la causa. 2. En su calidad de autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otro vehículo, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 5 años, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las demás accesorias legales y l

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a SEBASTIÁN RICARDO VALENZUELA PADILLA, cédula de identidad N°17.743.513-9, mecánico, domiciliado en calle General Cruz N°252, Sector Arenal, comuna de Talcahuano, legalmente representado por los abogados Juan Carlos Jara Aguillón y Jaime Andrés Corvalán Cisternas, por los sig

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