EUGENIO RIGOBERTO ALVIAL RAMIS C/ ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRÍN
Rol
O-10043-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 07/11/2024, a las 11:15 horas aproximadamente, en el interior del módulo de agrupación de Terapéuticos del Penitenciario, ubicado en Huachalalume S/N° de esta ciudad, el imputado Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrin, amenazó de muerte a la víctima Jasson Garrido Muñoz, Sargento Segundo de Gendarmería de Chile y Leonel Huenulao Mora, Cabo Segundo de Gendarmería de Chile, quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones, manifestándole “si ingresan a la celda los voy a matar pacos culiaos” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401399008-1-929-250311-01-14. SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1 y 296 N°3 del Código Penal, artículo 15 letra D) del Decreto Ley 2.859, artículos 348, 349, 350, 351, PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401399008-1 RIT Nº: 10043 - 2024 DELITO: Amenaza a gendarme en el desempeño de sus funciones. SENTENCIADO: ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRÍN Código: TXTKXTFJDCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 352, 353, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRÍN, cédula nacional de identidad N° 18.763.636-1, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un delito de amenazas a un funcionario de Gendarmería de Chile en el desempeño de sus funciones, previsto y sancionado en artículo 15 letra D) del Decreto Ley 2.859, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, acaecido en la comuna de La Serena, al interior del Complejo Penitenciario de La Serena, el día siete de noviembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y ejecutoriada quede esta sentencia archívese. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: TXTKXTFJDCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T15:02:25-0300
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, 11 de marzo del 2025 Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Carolina Caballero Villagrán Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputado Ademar Eduardo Octavio Polanco Labrín, cédula nacional de identidad N° 18.763.636-1, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Viña del Mar Nº 340, comuna de Lampa. Sala S
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