11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIDOR JAQUE SALDAÑA

Rol

O-1048-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 28 de febrero del 2024, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en el exterior del domicilio ubicado pasaje El Canelo N° 973, comuna de El Bosque, el requerido Felidor Jaque, premunido de un fierro amenazo de forma seria y verosímil a su vecino, la víctima Jean Guerrero Sandoval, indicándole de forma violenta y alevosa “te voy a sacarte la conchetumare”, dichos que generaron en la víctima fundado temor que estos pudiesen concretarse, solicitando auxilio del personal de Carabineros, quienes detuvieron al requerido. Los hechos fueron constitutivos del delito de amenazas simples Art. 296 N° 3 del Código Penal. El imputado goza de irreprochable conducta anterior, la participación que se atribuye es autor ejecutor en el delito consumado. La pretensión punitiva del Ministerio público es de 540 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en los alegatos de apertura, el Ministerio Público señaló que logrará acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho, la participación del imputado y el tipo penal, solicitando y reiterando la aplicación de la pena requerida. Código: PCUBXTSXGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la defensa señaló a este tribunal que estima que no lograrán acreditarse los hechos más allá de toda duda razonable ni la verosimilitud de los dichos referidos, por lo cual buscará la absolución de su representando. Por su parte, las alegados de clausura el Ministerio Público señaló que con la rendición de la prueba ofrecida en esta audiencia, declaración del denunciante más los 2 videos exhibidos ante el tribunal, se entenderán acreditados los hechos del requerimiento, la participación del imputado, que se observa que el imputado se encuentra con un elemento contundente en su poder que podría ser compatible con un fierro, y que con éste hab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En causa RIT 1048-2024, RUC 2400240569-1, en causa seguida en contra de FELIDOR JAQUE SALDAÑA, cédula de identidad 4.977.807-4, 83 años, nacido el día 18 de septiembre de 1942, casado, jubilado, con domicilio en Pasaje EL CANELO Nº 11540, comuna de El Bosque, apercibido legalmente conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado en esta audiencia por doña Antonia Reyes, defensora penal pública, con forma de notificación y correo electrónico señalado ante el Tribunal, y el Ministerio Público representado por don Pablo Salinas, también con forma de notificación y correo electrónico señalado en sistema. Se presentó acusación por parte del Ministerio Público o requerimiento en contra del imputado por los siguientes hechos: El día 28 de febrero del 2024, siendo aproximadamente las 12:30 horas, en el exterior del domicilio ubicado pasaje El Canelo N° 973, comuna de El Bosque, el requerido Felidor Jaque, premunido de un fierro amenazo de forma seria y verosímil a su vecino, la víctima Jean Guerrero Sandoval, indicándole de forma violenta y alevosa “te voy a sacarte la conchetumare”, dichos que generaron en la víctima fundado temor que estos pudiesen concretarse, solicitando auxilio del personal de Carabineros, quienes detuvieron al requerido. Los hechos fueron constitutivos del delito de amenazas simples Art. 296 N° 3 del Código Penal. El imputado goza de irreprochable conducta anterior, la participación que se atribuye es autor ejecutor en el delito consumado. La pretensión punitiva del Ministerio público es de 540 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en los alegatos de apertura, el Ministerio Público señaló que logrará acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho, la participación del imputado y el tipo penal, solicitando y reiterando la aplicación de la pena requerida. Código: PCUBXTSXGBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la defensa señaló a este tribunal que estima que no lograrán acreditarse los hechos más allá de toda duda razonable ni la verosimilitud de los dichos referidos, por lo cual buscará la absolución de su representando. Por su parte, las alegados de clausura el Ministerio Público señaló que con la rendición de la prueba ofrecida en esta audiencia, declaración del denunciante más los 2 videos exhibidos ante el tribunal, se entenderán acreditados los hechos del requerimiento, la participación del imputado, que se observa que el imputado se encuentra con un elemento contundente en su poder que podría ser compatible con un fierro, y que con éste habría proferido las amenazas a la víctima. Reiteró la solicitud de condena y por su parte la defensa señaló nuevamente la absolución de su representado, fundándose también en el video que exhibe al tribunal, señalando que no se ha podido acred

Fallo

por tanto, solicita la absolución de su representado, ya que no se encuentran acreditados los hechos del requerimiento. TERCERO: Que en la oportunidad procesal respectiva, al imputado se le otorgó la oportunidad de prestar declaración, haciendo ejercicio de su derecho a guardar silencio. CUARTO: Que el Ministerio Público se valió de la declaración del denunciante y víctima JEAN CRISTIAN GUERRERO SANDOVAL, domiciliado en calle Canelo N° 973, El Bosque, cédula de identidad 10248712-5, 56 años, nacido el 29 de noviembre de 1969, soltero, soldador, comerciante. Bajo juramento señala que se encuentra en este juicio porque el caballero lo agrede y amenaza reiteradamente. Los hechos por los cuales supuestamente puntualmente el día de hoy, se refieren a lo que ocurrió el 28 de febrero de 2024, a la 11:15 horas de la mañana aproximadamente en el pasaje El Canelo, comuna de El Bosque. En esa oportunidad, el imputado señaló “te voy a pegar tonto conchetumadre” sacando un fierro y procedió a seguirlo. Él no se había dado cuenta de que estaba siendo seguido, pero como estaba con otras personas en el lugar, específicamente en “Chaquito”, este le señaló que el caballero venía con un fierro. Señala que se acercó con el fierro y que “Chaquito” le avisa y huye del lugar. Estaban hablando por teléfono con Carabineros. Tenía el altavoz puesto y se escuchaba claramente cuando decía que le iba a pegar. Posteriormente también lo amenazó ante Carabineros y por eso lo llevaron para dentro. Indica

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C/ FELIDOR JAQUE SALDAÑA AMENAZAS SIMPLES JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC 2400240569-1 ROL INTERNO 1048-2024 Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En causa RIT 1048-2024, RUC 2400240569-1, en causa seguida en contra de FELIDOR JAQUE SALDAÑA, cédula de identidad 4.977.807-4, 83 años, nacido el día 18 de septiembre de 1942, casado, jubi

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